REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, trece (13) de enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
EXPEDIENTE: BP02-L-2011-001053
DEMANDANTES: BAUDILIO MEJIAS MORALES, PABLO MARCANO SANTAMARIA, JOSE LEZAMA YAGUARÀN, WILFREDO BARRETO, JESÙS CHAGUAN MEDINA, LUIS RODRIGUEZ ATAGUA, POLO LEZAMA YAGUARÀN, EDGAR MAGALLANES, TOMÀSFUENTES, ELY BORGES MARCANO, ALFREDO TAYUPO RUÌZ y MARCOS MEJÌAS AGUILERA
DEMANDADA: MMC AUTOMOTRIZ, S.A.
JUICIO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, trece (13) de enero de dos mil doce, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por los ciudadanos BAUDILIO MEJIAS MORALES, PABLO MARCANO SANTAMARIA, JOSE LEZAMA YAGUARÀN, WILFREDO BARRETO, JESÙS CHAGUAN MEDINA, LUIS RODRIGUEZ ATAGUA, POLO LEZAMA YAGUARÀN, EDGAR MAGALLANES, TOMÀSFUENTES, ELY BORGES MARCANO, ALFREDO TAYUPO RUÌZ y MARCOS MEJÌAS AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 180.567.384, 8.220.061, 16.927.733, 13.710.017, 13.367.608, 17.536.354, 16.253.692, 12.637.790, 8.268.780, 13.164.825, 8.294.772 y 15.678.105 respectivamente, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-11.416.799, en contra de la empresa MMC AUTOMOTRIZ, S.A., habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia del codemandante RODRIGUEZ ATAGUA LUIS ALBERTO ya identificado, y el abogado en ejercicio ANIBAL BRITO HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 21.038, apoderado judicial de la parte demandante, cualidad que se verifica de instrumento poder cursante en los folios 39 y 86 del expediente. Igualmente comparece el abogado en ejercicio DENNIS CUECHE ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 128.949, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, carácter que se evidencia de instrumento poder que cursa en autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva. Asimismo, informan los comparecientes que el coaccionante RODRIGUEZ ATAGUA LUIS ALBERTO ya identificado, debidamente asistido por el abogado ANIBAL BRITO HERNANDEZ, tiene la voluntad de celebrar un acuerdo transaccional conjuntamente con la empresa reclamada, regido por las cláusulas y condiciones plasmadas en el escrito que consignan en este acto, el cual fue leído a viva voz por la jueza de este despacho. De la misma manera manifiestan que la causa debe seguir su curso con relación única y exclusivamente de los codemandantes FUENTES TOMAS ENRIQUE y EDGAR MAGALLANES plenamente identificados arriba, dado a que el resto de los demandantes arriba mencionados celebraron transacción judicial, siendo debidamente homologada por este Tribunal en tiempo oportuno. A solicitud de las partes, la ciudadana jueza procedió a prolongar la audiencia preliminar para el día 10 de febrero de 2012, a las 9:00 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, respecto a los codemandantes FUENTES TOMAS ENRIQUE y EDGAR MAGALLANES, advirtiéndoseles que deben comparecer en forma obligatoria a dicho acto, caso contrario, la incomparecencia acarreará las consecuencias jurídicas a que haya lugar. Acto seguido el Tribunal visto el contenido del escrito transaccional arriba mencionado y consignado en esta oportunidad, acuerda agregarlo a los autos para que surta sus efectos de ley. Y por cuanto el mismo no vulnera lo previsto en el ordinal 2º del artículo 89 de la Carta Magna, así como lo preceptuado en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. Con la expresa constancia que el monto transado alcanza la suma de Bs. 20.000,00 que recibe el trabajador en este acto mediante cheque a su nombre signado con el nor. 94016167 contra el Banco Mercantil. De igual forma el Tribunal, da por terminado el juicio respecto a este trabajador, ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ ATAGUA codemandantes. Siendo las 9:18 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,
Abg. Analy Silvera
El coaccionante compareciente,
Rodríguez Atagua Luís Alberto
El apoderado de la parte actora,
Abg. Anibal brito H.
El apoderado de la demandada,
Abg. Dennis Cueche
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada
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