REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, veinte (20) de enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
EXPEDIENTE: BP02-L-2011-001155
DEMANDANTE: RENALDO MARCANO
DEMANDADA: MMC AUTOMOTRIZ, S.A.
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, veinte (20) de enero de dos mil doce, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada, para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales y enfermedad profesional, incoado por el ciudadano MARCANO NOA RENALDO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-15.587.943 en contra la empresa MMC AUTOMOTRIZ, S.A, habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia del trabajador reclamante, ya identificado, asistido por abogada en ejercicio BEATRIZ ELENA RENGEL ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 88.059. Igualmente comparece la abogada en ejercicio GENOVEVA ANDUJAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 116.103, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, cualidad que se evidencia de instrumento poder y sustitución cursante en autos cursante en autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva y evitar un proceso prolongado, quienes manifestaron su voluntad de celebrar una transacción judicial que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
Con la finalidad de poner fin al juicio, propongo en nombre de mi representada pagar al trabajador demandante, la cantidad única y definitiva de Bs. 60.000,00 mediante cheque a su nombre, que consignaré por ante el Tribunal en fecha 24 de enero de 2012 y que comprende los conceptos de: diferencia prestación de antigüedad e intereses conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, diferencia de vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, diferencia de utilidades vencidas y fraccionadas, día contractual, e indemnizaciones por la enfermedad profesional alegada, así como gastos por tratamiento médico .
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que nada más que reclamarle a dicha empresa ni por los conceptos indicados ni por otros, siempre y cuando ésta cumpla con el pago en la fechada acordada. Asimismo, manifiesto mi desistimiento del procedimiento administrativo que propuse por ante la Inspectoría del Trabajo de Barcelona en contra de la empresa MMC AUTOMOTRIZ, S.A., es todo.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos expida un ejemplar de esta acta, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente, una vez conste en autos el pago convenido.
En este estado el Tribunal, visto que la apoderada de la demandada se encuentra facultada para transigir y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, entre a las partes un ejemplar de esta, quienes las reciben conformes. Siendo las 12:05 de la tarde se cierra este acto. Se hacen cuatro ejemplares de esta acta, uno para el expediente, otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado y uno para cada parte. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,
Abg. Analy Silvera
El accionante,
La parte actora,
Marcano Noa Renaldo José
La abogada asistente,
Abg. Beatriz Rengel Romero
La apoderada de la demandada,
Abg. Genoveva Andujar
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada
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