REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés (23) de enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2012-000078

Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 19 del mes y año que discurren, celebrada de forma extra litem entre la empresa SUPERMERCADOS UNICASA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Distrito Capital y estado Miranda, el día 04 de noviembre de 1982, bajo el nro. 62, tomo 138-A- Sgdo., con posterior modificación de sus estatutos sociales y Acta Constitutiva por ante la misma oficina de registro, en fecha 25 de febrero de 2008, bajo el nro. 4, tomo 25-A-Sgdo., representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio FINABERTH CAROLINA MENDEZ GARELLI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 116.112 y la trabajadora MOLINA MARIA EUGENIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-25.614.670, asistida por la abogada en ejercicio, EVELYN LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 119.109; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 35.000,00. Expídase por secretaría las copias certificadas solicitadas. Se da por terminada la solicitud se acuerda su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal

Abg. Analy Silvera
La secretaria,

Abg. Elaine Quijada