REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco (25) de enero de dos mil doce (2012)
200º y 152º
EXPEDIENTE: BP02-L-2011-001149
DEMANDANTE: JOSE LUIS QUIÑONES
DEMANDADA: JAP CONSULTORES DE ORIENTE, C.A. (JAP CONORCA)
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de enero de dos mil doce, siendo las 10:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano JOSE LUIS QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 4.450.526, en contra de la empresa JAP CONSULTORES DE ORIENTE, C.A. (JAP CONORCA), habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, dándose inicio con la presente audiencia de los abogados en ejercicio GONZALO OLIVEROS NAVARRO y RAINOA MARTINEZ MORFFE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 18.111 y 91.828, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales del demandante, carácter que se evidencia de instrumento poder cursante en los folios 4 y 5 del expediente. Igualmente comparece el abogado en ejercicio JUAN BAUTISTA ROJAS VELASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 109.130, apoderado judicial de la demandada, carácter que se evidencia de instrumento poder que en copia simple consigna en este acto, cuyo original fue presentado a efectos de vista, por lo que se acuerda agregar dicha copia a los autos para que surta sus efectos de ley. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva y evitar un proceso prolongado, quienes manifestaron su voluntad de celebrar una transacción judicial que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
Con la finalidad de poner fin al juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar la suma demandada, vale decir, Bs. 604.588,19, así: 1) Bs. 104.588,19 el 08 de febrero de 2012. 2) Bs. 100.000,00 el 08 de marzo de 2012. 3) Bs. 400.000,00 el 08 de abril de 2012. Es entendido, que si la empresa incumpliere con el pago oportuno de las cuotas ofrecidas, la suma de dinero adeudada devengará intereses a la tasa del 12% anual. Igualmente la empresa ofrece pagar la suma de Bs. 60.000,00 el 08 de febrero de 2012 por concepto de costas procesales. Todos estos pagos me comprometo a efectuarlos mediante cheques a nombre del trabajador accionante, salvo el relativo a las costas procesales y que consignaré por ante este juzgado en las fechas indicadas. Estando comprendidos en la suma de Bs. 604.588,19 los conceptos libelados, vale decir, prestación de antigüedad e intereses, indemnización de antigüedad y de preaviso sustitutivo por el despido injustificado, vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades vencidas y fraccionadas, sueldo nos pagados e intereses sobre las prestaciones sociales y cualquier otro concepto derivado del vínculo laboral existente entre mi representada y el trabajador demandante, es todo.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Aceptamos la propuesta de pago efectuada por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que nada más tiene que reclamarle nuestro patrocinado a dicha empresa, ni por los conceptos indicados ni por otros, siempre y cuando ésta cumpla con los pagos en las fechas convenidas, pues en caso contrario pedimos al Tribunal proceda en ejecución.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos expida un ejemplar de esta acta y una vez conste en autos el último pago acordado, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que los apoderados de las partes se encuentran facultados para transigir y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. Siendo las 11:50 de la mañana se cierra este acto. Se hacen cuatro ejemplares de esta acta, uno para el expediente, otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado y uno para cada parte. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,
Abg. Analy Silvera
Los apoderados de la parte actora,
Abgs. Gonzalo Oliveros y Rainoa Martínez Morffe
El apoderado de la demandada,
Abg. Juan Bautista Rojas Velásquez
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada
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