REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete (27) de enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2010-000332
Se contraen las actas procesales que conforman el presente expediente, a demanda por cobro de prestaciones sociales, incoada por los ciudadanos HENRI ARISMENDI y JAIRO ANTONIO INFANTE RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-12.485.825 y V-12.188.961, respectivamente, en contra de la empresa SEGURIDAD BELMONTE Y ESPINOZA, C.A. (SEGUBECA), de la cual se constata que:
La demanda fue presentada en fecha 26 de abril de 2010.
Por auto del 28 de abril de 2010 fue admitida la demanda, librándose en esa oportunidad cartel de notificación a la demandada para que tuviere lugar la instalación de la audiencia preliminar.
En fecha 13 de mayo de 2010, el alguacil encargado de practicar la notificación de la empresa accionada consignó las resultas del cartel en la cual manifestó su imposibilidad de lograr dicha notificación por las razones que allí explica (f. 26).
En fecha 28 de mayo de 2010, la parte accionante mediante apoderada judicial, solicitó se oficiara al SENIAT para que informara sobre el domicilio fiscal de la demandada; lo cual fue acordado por auto del 02 de junio de 2010; habiéndose recibido en el Tribunal las resultas en fecha 16 de julio de 2010. En tal sentido la parte demandante solicitó mediante diligencia del 26 de julio de 2010 se librara nuevo cartel de notificación a la accionada. Siendo acordado tal petitorio en auto del 28 de julio de 2010. Consignando las resultas el alguacil en fecha 27 de septiembre de 2010, siendo imposible practicar la notificación de la demandada por las razones allí esbozadas.
Mediante diligencia del 03 de noviembre de 2010, la parte actora solicitó la notificación de la demandada mediante carteles para ser publicados por prensa, lo cual fue acordado mediante auto del 05 de noviembre de 2010. Habiéndosele entregado a la apoderada actora en aludido cartel en esa misma fecha (05 de noviembre de 2010).
Así las cosas, se constata que la última actuación realizada en la presente causa tanto por la parte actora como por el Tribunal, tendente a la prosecución de la causa, la constituye la entrega y el recibo del cartel de notificación de fecha 05 de noviembre de 2010. Por manera que, al no constar en autos el impulso procesal que las partes deben darle al proceso. Evidenciándose así, que desde dichas actuaciones, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de impulso del procedimiento por las partes, es decir, sin haberse realizado actos dirigidos a la prosecución del proceso, notándose así, la falta de interés en el desarrollo del procedimiento, por consiguiente, a juicio de esta juzgadora operó de pleno derecho la perención de la instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por tal razón, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que operó LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide.-
Notifíquese a los accionantes de esta decisión, conforme el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil doce (2012).
La Juez Temporal,
Abg. Analy Silvera
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada
En la misma fecha de hoy, siendo las 2:15 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada
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