REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, nueve (09) de enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º

EXPEDIENTE: BP02-L-2011-001053
DEMANDANTES: BAUDILIO MEJIAS MORALES, PABLO MARCANO SANTAMARIA, JOSE LEZAMA YAGUARÀN, WILFREDO BARRETO, JESÙS CHAGUAN MEDINA, LUIS RODRIGUEZ ATAGUA, POLO LEZAMA YAGUARÀN, EDGAR MAGALLANES, TOMÀSFUENTES, ELY BORGES MARCANO, ALFREDO TAYUPO RUÌZ y MARCOS MEJÌAS AGUILERA
DEMANDADA: MMC AUTOMOTRIZ, S.A.
JUICIO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, nueve (09) de enero de dos mil doce, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por los ciudadanos BAUDILIO MEJIAS MORALES, PABLO MARCANO SANTAMARIA, JOSE LEZAMA YAGUARÀN, WILFREDO BARRETO, JESÙS CHAGUAN MEDINA, LUIS RODRIGUEZ ATAGUA, POLO LEZAMA YAGUARÀN, EDGAR MAGALLANES, TOMÀSFUENTES, ELY BORGES MARCANO, ALFREDO TAYUPO RUÌZ y MARCOS MEJÌAS AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 180.567.384, 8.220.061, 16.927.733, 13.710.017, 13.367.608, 17.536.354, 16.253.692, 12.637.790, 8.268.780, 13.164.825, 8.294.772 y 15.678.105 respectivamente, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-11.416.799, en contra de la empresa MMC AUTOMOTRIZ, S.A., habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia de los codemandantes FUENTES TOMAS ENRIQUE, BARRERO WILFREDO JOSE y MARCANO SANTAMARIA PABLO JOSE, ya identificados y el abogado en ejercicio ANIBAL BRITO HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 21.038, apoderado judicial de la parte demandante, cualidad que se verifica de instrumento poder cursante en los folios 39 y 86 del expediente. Igualmente comparecen los abogados en ejercicio ERNESTO CARINI y DENNIS CUECHE ROMERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 41.113 y 128.949, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la demandada, carácter que se evidencia de instrumento poder que cursa en autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, indicándole los apoderados de las partes que cursa en autos sendas transacciones suscritas entre los codemandantes, BAUDILIO MEJIAS MORALES, JOSE LEZAMA, JESUS CHAGUAN, POLO LEZAMA, ELY BORGES, ALFREDO TAYUPO RUIZ y MARCOS MEJIAS, las cuales fueron presentadas ante el tribunal sustanciador en fecha 20 de diciembre de 2011 y que sólo requieren de pronunciamiento por el Tribunal en cuanto a la homologación solicitada. Asimismo, informan que los coaccionantes BARRERO WILFREDO JOSE y PABLO MARCANO SANTAMARIA ya identificados, debidamente asistido por el abogado ANIBAL BRITO HERNANDEZ, tienen la voluntad de celebrar un acuerdo transaccional conjuntamente con la empresa reclamada, regido por las cláusulas y condiciones plasmadas en los escritos que consignan en este acto, el cual fue leído a viva voz por la jueza de este despacho. De la misma manera manifiestan que la causa debe seguir su curso con relación única y exclusivamente de los codemandantes FUENTES TOMAS ENRIQUE, LUIZ RODRIGUEZ y EDGAR MAGALLANES plenamente identificados arriba, por lo que proceden a consignar sus pruebas de la manera que sigue: El Tribunal recibe las pruebas consignadas por la parte actora constante de 7 folios y de anexos, el A copia de la Convención Colectiva de trabajadores, los marcados desde B hasta la D consignaciones de prestaciones sociales de los coaccionantes PABLO MARCANO, BARRERO WILFREDO JOSE, LUIZ RODRIGUEZ, el E actas de nacimientos, el F consignación de prestaciones de EDGAR JOSE MAGALLANES, el G consignación de prestaciones sociales de TOMAS FUENTES y H actas de nacimiento. Así también se reciben las pruebas consignadas por la demandada constante de 27 folios el escrito y de anexos, del trabajador EDGAR MAGALLANES, marcado 1B relación de fideicomiso en la contabilidad de la empresa, el 1C acuerdo de cambio de régimen de fideicomiso, el 1D estado de cuenta de acreditación de antigüedad legal, 1E estado de cuenta de fondo fiduciario en el Banco Mercantil, 1F estado de cuenta de las acreditaciones de antigüedad adicional, el 1G orden de pago de fideicomiso emitida por la empresa, 1H recibos de pago de salarios, 1I orden de pago de la empresa de salarios, 1J liquidación de las prestaciones sociales, 1K contratos colectivos, 1M solicitud de cancelación y liberación de fideicomiso, el 1N procedimiento para la venta de vehículos nuevos a los trabajadores. De TOMAS FUENTES marcado 2B relación de fideicomiso en la contabilidad de la empresa, el 2C acuerdo de cambio de régimen de fideicomiso, el 2D estado de cuenta de acreditación de antigüedad legal, 2E estado de cuenta de fondo fiduciario en el Banco Mercantil, 2F estado de cuenta de las acreditaciones de antigüedad adicional, el 2G orden de pago de fideicomiso emitida por la empresa, 2H recibos de pago de salarios, 2I orden de pago de la empresa de salarios, 2J liquidación de las prestaciones sociales, 2K contratos colectivos, 2M solicitud de cancelación y liberación de fideicomiso, el 2N procedimiento para la venta de vehículos nuevos a los trabajadores, 2Ñ pago de beneficio de útiles escolares, 2O pago de beneficios de juguetes navideños, 2P entrega de implementos de seguridad. Y LUIS RODRIGUEZ marcado el 3C acuerdo de cambio de régimen de fideicomiso, el 3D estado de cuenta de acreditación de antigüedad legal, 3E estado de cuenta de fondo fiduciario en el Banco Mercantil, 3F estado de cuenta de las acreditaciones de antigüedad adicional, el 3G orden de pago de fideicomiso emitida por la empresa, 3H recibos de pago de salarios, 3I orden de pago de la empresa de salarios, 3J liquidación de las prestaciones sociales, 3K contratos colectivos, y liberación de fideicomiso, el 3N procedimiento para la venta de vehículos nuevos a los trabajadores, 3Ñ pago de beneficio de útiles escolares, 3O pago de beneficios de juguetes navideños. A solicitud de las partes, la ciudadana jueza procedió a prolongar la audiencia preliminar para el día 13 de enero de 2012, a las 9:00 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, respecto a los codemandantes FUENTES TOMAS ENRIQUE, LUIZ RODRIGUEZ y EDGAR MAGALLANES, advirtiéndosele a las partes que deben comparecer en forma obligatoria a dicho acto, caso contrario, la incomparecencia acarreará las consecuencias jurídicas a que haya lugar. Acto seguido el Tribunal visto el contenido del escrito transaccional arriba mencionado y consignado en esta oportunidad, acuerda agregarlo a los autos para que surta sus efectos de ley. Y por cuanto el mismo no vulnera lo previsto en el ordinal 2º del artículo 89 de la Carta Magna, así como lo preceptuado en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. Con la expresa constancia que el trabajador BARRERO WILFREDO JOSE recibe en este acto el cheque nro. 66016165 por Bs. 20.000,00 contra el Banco Mercantil y el trabajador PABLO MARCANO SANTAMARIA recibe el cheque nro. 31016161 por Bs. 23.000,00 girado contra la misma entidad bancaria. De igual forma el tribunal, da por terminado el juicio respecto a estos codemandantes. Siendo las 12:50 de la tarde se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,

Abg. Analy Silvera

Los coaccionantes comparecientes,

Fuentes Tomas Enrique, Barrero Wilfredo José y Marcano Santamaría Pablo José
El apoderado de la parte actora,

Abg. Anibal brito H.

Los apoderados de la demandada,

Abgs. Ernesto Carini y Dennis Cueche



La Secretaria,


Abg. Elaine Quijada