REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 11 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-001271
ASUNTO : BP01-S-2009-001271
Visto el escrito presentado por la DRA. MARINA ROJAS, actuando en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de CARLOS ENRIQUE REYES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, Numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
PUNTO PREVIO:
Esta Juzgadora no considera pertinente convocar a las partes a una audiencia oral, toda vez que la misma no se hace necesaria para comprobar el motivo de la solicitud fiscal, por tratarse de pleno derecho; todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se inició la presente causa en fecha 16 de Julio del 2009, en virtud de la denuncia interpuesta por ante el Instituto Autónomo de la Policía del Estado, por la ciudadana MAGALI DE JESUS HURTADO DE REYES y que entre otras cosas expuso:
“…el día de ayer siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche, …..el ciudadano CARLOS ENRIQUE REYES de 49 años, reincidió en cuanto a la violencia en mi contra, ….anoche lo que hizo fue esperar que llegara la noche y se introdujo a mi casa silenciosamente y entro a mi cuarto donde yo estaba dormida, cuando sentí lo tenia encima besándome la cara de manera morbosa, cuando yo reaccione lo que hice fue quitármelo de encima y comencé a gritar, el no me permitió salir del cuarto, me tomo por los cabellos y quería quitarme la camisa, en medio de toda esta situación me decía palabras obscenas y vulgares, y me pedía querer tener relaciones intimas conmigo a lo cual yo le decía que no quería, y que se fuera de la casa que yo ya estaba cansada de esta situación, el como vio que yo gritaba me trataba de callar colocándome la mano encima y me decía que no gritara porque sino abusaría de mi a la fuerza, yo sin embargo y a pesar que me tenia por el cuello gritaba y le pedía ayuda a mis hijos que estaban en su cuarto, el me imagino reacciono por un momento y se fue , pero antes de irse me dijo que no se cansaría hasta volver conmigo y hacerme lo que quisiera y me amenazo que haga lo que haga siempre iba a estar en mi vida y no me dejaría vivir tranquila…..”
Esta juzgadora observa que de los elementos de convicción que conforman la presente causa, la misma se inicio denuncia interpuesta en fecha 16 de Julio del 2009, por ante el Instituto Autónomo de la Policía del Estado, por la ciudadana MAGALI DE JESUS HURTADO DE REYES .-
En fecha 16-07-2009 el ciudadano fue presentado por ante este tribunal el ciudadano CARLOS ENRIQUE REYES, por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 41 y 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana MAGALI DE JESUS HURTADO DE REYES, siéndole decretada en esa oportunidad la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las contenidas en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico procesal penal, así como Medidas de protección y seguridad contenidas en el articulo 87 ordinales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia .-
El despacho fiscal a los fines de esclarecer los hechos ordeno la practica de diligencias de investigación tales como: Acta policial de fecha 14-07-2009, suscrita por el funcionario Henry Ruiz y Carlos Enrique, adscritos a la División de Investigaciones Penales, quines practicaron la detención del ciudadano CARLOS ENRIQUE REYES.- Acta Policial de fecha 09-11-2009, suscrita por la Abogada Marisel Herrera, adscrito a la División de Investigaciones Penales, quien hizo entrega de boleta de citación a la ciudadana MAGALI DE JESUS HURTADO DE REYES, para que compareciera ante el departamento de Protección a la mujer, Familia, Niños y Adolescentes, el día 11-11-09.- Acta de entrevista a la ciudadana MAGALI DE JESUS HURTADO DE REYES, por ante el órgano receptor.-
De todo lo anterior se puede inferir que estamos en presencia de l los delitos de ACTOS LASCIVOS Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 41 y 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana MAGALI DE JESUS HURTADO DE REYES, sin embargo una vez finalizada la etapa de investigativa se pudo observar que los medios probatorios recabados durante la misma, no permitieron establecer la veracidad de los hechos que dieron lugar a este proceso, no estando acreditado la comisión de delito alguno, solo la manifestación verbal hecha en la denuncia interpuesta por la victima antes nombrada, el tipo penal exige que la conducta del sujeto activo se corresponda con una abusiva y especialmente con comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos o mensajes electrónicos dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear, apremiar, importunar y vigilar a una mujer que pueda atendar contra su estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad física o psíquica; circunstancias estas que no fueron corroboradas, al igual que en lo atinente a la imputación por ACTOS LASCIVOS, no riela a los autos ningún elemento incriminatorio distinto a la afirmación de la victima, por lo que más ajustado a derecho en el presente caso, es Decretar el Sobreseimiento de la Causa el cual fue solicitado por el Representante del Ministerio Publico, quien es el Titular de la Acción Penal, con fundamento a lo previsto en el artículo 318 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 01 de Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal de este Estado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, el cual fue solicitado por el Representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, seguido al ciudadano CARLOS ENRIQUE REYES, en virtud de que EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO, como lo son LOS DELITOS DE ACTOS LASCIVOS Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 41 y 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, y en tal sentido sería temeraria o carente de toda convicción procesal solicitar el enjuiciamiento del mismo todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 numeral 1 del código Orgánico Procesal Penal, en base a que EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.- Regístrese. Remítase al archivo Judicial en su oportunidad legal. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01,
DRA. SANDRA DE VELLIS HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. YULIMAR JIMENEZ
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