REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 12 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-O-2012-000002
ASUNTO : BP01-O-2012-000002

Por recibida escrito contentivo de acción de Amparo Constitucional, incoada por el ciudadano DR.- Frank SUBERO, en su carácter de defensor de Confianza del imputado JAGGER ALEXANDER DIAZ VILORIA, consistente en RECURSO EXTRAORDINARIO DE AMPARO CONSTITUCIONAL POR VIOLACION AL DEBIDO PROCESO, este Tribunal Control , a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo, pasa a observar lo siguiente:

La presente acción de amparo Constitucional va dirigida en contra de la decisión dictada por este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº.- 01, la cual fue tomada por mi persona como juez suplente, en donde fueron Revocadas las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad acordadas a favor del imputado JAGGER ALEXANDER DIAZ VILORIA, así las cosas y a tenor de lo expresamente contemplado en el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, que expresa: En cualquier estado del proceso el tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.

Por todo lo anterior, este Tribunal de Control N° 01 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se Declara INCOMPETENTE para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional incoada por ciudadano DR.- Frank SUBERO, en su carácter de defensor de Confianza del imputado JAGGER ALEXANDER DIAZ VILORIA, consistente en RECURSO EXTRAORDINARIO DE AMPARO CONSTITUCIONAL POR VIOLACION AL DEBIDO PROCESO y declina el conocimiento de la misma al Tribunal de alzada, es decir CORTE DE APELACIONES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en base a que la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, recae sobre una decisión dictada por quien aquí suscribe.- Remítase a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

DRA.- SANDRA DE VELLIS HERNANDEZ
LA SECRETARIA

ABOG. YULIMAR JIMENEZ