REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 12 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-000234
ASUNTO : BP01-S-2012-000234
Visto el escrito presentado por la DRA. YAMARILIS YAGUARAMAY, en condición de Fiscal 24º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano CARLOS JOSE VILLASMIL FEBRES, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Libres de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARLENI COROMOTO FEBRES LOPEZ, por lo que muy respetuosamente solicito el arresto transitorio conforme a lo dispuesto en el articulo 92 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Libres de Violencia, y una vez cumplido este, le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, conforme a lo previsto en el articulo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito la aplicación de las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con el artículo 93 Ejusdem y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Este Tribunal en Funciones de Control Nº 01, para decidir observa:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano CARLOS JOSE VILLASMIL FEBRES, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia.
SEGUNDO: Surgen a criterio de esta juzgadora suficientes y concordantes elementos de convicción los cuales se desprenden de la actas procesales tales como: ACTA DE DENUNCIA. De fecha 11/01/2012, interpuesta por la ciudadana MARLENI COROMOTO FEBRES LOPEZ, cedula de identidad Nº 11.902.353, de nacionalidad venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacida en fecha 06/02/1971, de 40 años de edad, soltera, ama de casa, domiciliada en el Sector Tierra Adentro, Calle Ruiz Pineda, casa Nº 28, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui. Teléfono 0281-2637306, mediante la cual expone: “Yo vengo a denunciar a mi hijo de nombre CARLOS JOSE VILLASMIL FEBRES, porque cada vez que toma o se droga va y quiere agredir a uno…yo le llame la atención empezó a gritarme y me dio unos golpe y me escupió la cara…”, la cual cursa al folio Nº 03 y su vto. ACTA DE ENTREVISTA. De fecha 11/01/2012 realizada a la ciudadana YURAIMA JOSEFINA CORTEZ LUCES, venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, nacida en fecha 12/12/1983, de 29 años de edad, soltera, ama de casa, cedula de identidad Nº 17.317.057, domiciliada en el Sector Tierra Adentro, Calle Ruiz Pineda, casa Nº 28, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui. Quien expuso, entre otras cosas “Yo me encontraba en la casa porque le alquilo a la señora CARMEN LOPEZ, una de las casa que estan en el mismo terreno cuando escuche la bulla y me voy a ver que es lo que estaba pasando, estaba CARLOS VILLASMIL, agrediendo a su mama MARLENI FEBRES, a golpes y le escupió la cara…”, la cual cursa al folio Nº 4. ACTA POLICIAL. De fecha 11/01/2012, debidamente suscrita por el Funcionario JESUS MATHEY, adscrito al Instituto Autónomo Policial del Municipio Sotillo, mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo que dieron origen al presente procedimiento, cursante al folio Nº 5 y su vto. OFICIO REMITIENDO A LA VICTIMA AL MEDICO FORENSE, de fecha 11/01/2012, cursante al folio Nº 6. OFICIO REMITIENDO A LA VICTIMA AL PSICOLOGO de la Casa del Abuelo, ubicado en la Av. Centurión de la Ciudad de Barcelona, cursante al folio Nº 07. ACTA DE DERECHOS LEIDOS AL IMPUTADO, cursante al folio Nº 08. Cursa al folio Nº 10 ACTA DE INICIO DE INVESTIGACION PENAL. Todos estos elementos hacen presumir la participación del ciudadano CARLOS JOSE VILLASMIL FEBRES, por lo que se acoge la precalificación dada a los hechos por la vindicta publica en este acto, como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Libres de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARLENI COROMOTO FEBRES LOPEZ.
TERCERO: Este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente aplicar al imputado CARLOS JOSE VILLASMIL FEBRES, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el numeral 3, consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada treinta (30) días. Asimismo se acuerda el arresto transitorio por el lapso de 48 horas, conforme a lo previsto en el articulo 92.1 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Libres de Violencia, el cual debe cumplir en el órgano policial que ejecuto el procedimiento, Instituto Autónomo de la Policial del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. Se declara sin lugar la solicitud de la defensa de libertad sin restricción por cuanto la misma no es suficiente para garantizar las resultas del proceso.
CUARTO : en lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, Consagrado en el articulo 87, numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 3º) Se ordena la salida inmediata de la residencia en común independientemente de su titularidad, solo se autoriza al presunto agresor retirar sus artículos de uso personal y herramientas de trabajo. 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia. 6) Prohibir al presunto agresor por si o por medio de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 13º) Se acuerda la remisión tanto de la victima como la del imputado, al Equipo Interdisciplinario del estos Tribunales de Violencia Contra la Mujer, en la oportunidad de que sean evaluados por la Psicólogo y se levante informe Bio-psico-social respectivo. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24º del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
QUINTO: Líbrese oficio al Instituto Autónomo de la Policial del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, a los fines de informarle de la decisión de este Tribunal. Líbrese las boleta de notificación a la victima. Líbrese oficio al Equipo Interdisciplinario del estos Tribunales de Violencia Contra la Mujer, en la oportunidad de que sean evaluados por la Psicólogo y se levante informe psico-social respectivo. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el Articulo 256 Numerales 3 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: Consistentes en; 3) Presentación periódica por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días.- Asimismo se acuerda el arresto transitorio por el lapso de 48 horas, conforme a lo previsto en el articulo 92.1 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Libres de Violencia, el cual debe cumplir en el órgano policial que ejecuto el procedimiento, Instituto Autónomo de la Policial del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui a favor del ciudadano : CARLOS JOSE VILLASMIL FEBRES, VENEZOLANO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 20.053.623, FECHA DE NACIMIENTO: 05/07/1987, DE 24 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: CARRETILLERO, HIJO: CARLOS VILLASMIL (V) Y MARLENI FEBRES (V) RESIDENCIADO: EN LA CALLE RUIZ PINEDA, CASA Nº 04, SECTOR TIERRA ADENTRO, PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOÁTEGUI, así como las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, Consagradas en el articulo 87, numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 3º) Se ordena la salida inmediata de la residencia en común independientemente de su titularidad, solo se autoriza al presunto agresor retirar sus artículos de uso personal y herramientas de trabajo. 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia. 6) Prohibir al presunto agresor por si o por medio de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 13º) Se acuerda la remisión tanto de la victima como la del imputado, al Equipo Interdisciplinario del estos Tribunales de Violencia Contra la Mujer, en la oportunidad de que sean evaluados por la Psicólogo y se levante informe Bio-psico-social respectivo. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24º del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación, Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA (T) DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
DRA. SANDRA DE VELLIS HERNANDEZ.
LA SECRETARIA
ABG. YULIMAR JIMENEZ