REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 12 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-000235
ASUNTO : BP01-S-2012-000235
Visto el escrito presentado por la DRA. YAMARILIS YAGUARAMAY, en condición de Fiscal 24º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano ROBERT JOSE ALFONZO, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los articulo 40 y 45, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana PATETE GUZMAN FRANCIS DEL VALLE por lo que muy respetuosamente se le apliquen MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el articulo 256 numerales 3º del Código Orgánico Procesal Penal en la Ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a una Vida libre de violencia. Asimismo, esta representación fiscal solicita se impongan las medidas de Protección y seguridad a favor de la victima de conformidad con lo establecido con el artículo 87, numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley especial. De igual manera solicito califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con el artículo 93 Ejusdem y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia .- Este Tribunal en Funciones de Control Nº 01, para decidir observa:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano ROBERT JOSE ALFONZO, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia.
SEGUNDO: Surgen a criterio de esta juzgadora suficientes y concordantes elementos de convicción los cuales se desprenden de la actas procesales tales como: cursan al folio tres (03) y Vto., Denuncia Común, de fecha 10 de enero de 2012, realizada por la ciudadana PATETE GUZMAN FRANCIS del VALLE, titular de la cedula de identidad Nº 17.729.101 de nacionalidad venezolana, natural de Barcelona, nacida en fecha 26/10/1984, estado civil soltera, profesión y oficio estudiante, residenciada en la urbanización Ezequiel Zamora, manzana K, Boyacá II, casa nº 152, Barcelona. Teléfono: 0426-783.24.51 quien expone:“ vengo a denunciar a mi ex pareja ROBERT JOSE ALFONZO, por cuanto el día de ayer en horas de la noche aproximadamente como a las 08:00 el intento abusar de mi sexualmente y el día de hoy en horas de la mañana volvió a intentar abusar de mi ya que me encontró en mi casa en ropa intima…. cuatro (04), oficio de remisión de las actuaciones a la fiscalía 24 del ministerio publico, cursa al folio cinco (05) OFICIO DE REMISION A LA MEDICATURA FORENSE, cursa al folio Seis (06) y Vto. INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 10/01/2012, suscrita por el Funcionario Agente IRAN MATA, credencial nº 31.724, adscrito al departamento de investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona y siete (07) y Vto. INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Nº 106, de fecha 10/01/2012, cursa al folio Ocho (08) y Vto. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 11/01/2012. Cursa al folio Nueve (09) LOS DERECHOS DEL IMPUTADO y cursa al folio Diez (10) ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN. Todo esto inserto en la causa.
TERCERO: este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente aplicar al ciudadano ROBERT JOSE ALFONZO, referida a MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE prevista en los numerales 3 referido artículo, consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada treinta (30) días.-
CUARTO: en lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, en su integridad física psicológica, sexual y patrimonial, en procura de salvaguardar los derechos de la Victima y sus familiares, decreta la MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD, establecidas en los numerales 3, 5, 6 y 13 del articulo 87 de la ley orgánica para el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 3°) La salida del presunto agresor de la vivienda en común sin importar su titularidad 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente y 13º) cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres victimas de violencia y cualquiera de los integrantes de su familia, desestimando así la solicitud de la defensa en cuanto a la libertad sin restricción de su representado en base a lo antes expuesto.
QUINTO: Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. SEXTO: Ofíciese al equipo interdisciplinario. Líbrese oficio a la coordinación Policial Barcelona, participando sobre la decisión acordada por este Tribunal al imputado antes referido. Notificar a la victima a los fines de informarle de Medidas de Protección.
Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el Articulo 256 Numerales 3 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: Consistentes en; 3) Presentación periódica por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días, a favor del ciudadano : ROBERT JOSE ALFONZO, VENEZOLANO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 4.051.939, ESTADO CIVIL: CASADO, 59 DE AÑOS DE EDAD, PROFESIÓN U OFICIO: ADMINISTRADOR, NACIÓ EN FECHA 31/12/1952, PORLAMAR- NUEVA ESPARTA, HIJO DE JESUS PATIÑO (F) Y PETRA ALFONZO (F), RESIDENCIADO EN: URBANIZACIÓN EZEQUIEL ZAMORA, MANZANA K, BOYACÁ II, CASA Nº 152, BARCELONA. TELÉFONO: 0416-681.91.80, así como las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, Consagradas en el articulo 87, numerales 3, 5, 6 y 13 del articulo 87 de la ley orgánica para el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 3°) La salida del presunto agresor de la vivienda en común sin importar su titularidad 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente y 13º) cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres victimas de violencia y cualquiera de los integrantes de su familia, desestimando así la solicitud de la defensa en cuanto a la libertad sin restricción de su representado en base a lo antes expuesto. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24º del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación, Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZ (T) DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº.- 01
DRA.-SANDRA DE VELLIS HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG.- JEIRA SALAZAR