REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 14 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-000234
ASUNTO : BP01-S-2012-000234
Visto el escrito presentado por la DRA. YAMARILIS YAGUARAMAY, en condición de Fiscal 24º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano ITANARE ANGEL JOSE, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Libres de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ISNALDY DEL VALLE MISEL FLORES, por lo que muy respetuosamente solicito el arresto transitorio conforme a lo dispuesto en el articulo 92 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Libres de Violencia, y una vez cumplido este, le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, conforme a lo previsto en el articulo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito la aplicación de las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con el artículo 93 Ejusdem y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Este Tribunal en Funciones de Control Nº 01, para decidir observa:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano ITANARE ANGEL JOSE, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia.
SEGUNDO: Surgen a criterio de esta juzgadora suficientes y concordantes elementos de convicción los cuales se desprenden de la Actas Procesales tales como: ACTA DE DENUNCIA. De fecha 13/01/2012, interpuesta por la ciudadana ISNALDY DEL VALLE MISEL FLORES, cedula de identidad Nº 21.391.757, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, de 22 años de edad, soltera, ama de casa, domiciliada en el Sector Caratal, casa sin numero Municipio Sotillo - Estado Anzoátegui., mediante la cual expone: “Yo vengo a denunciar a mi concubino de nombre ITANARE ANGEL JOSE, porque anoche me volvió a golpear y me tiro en el suelo. Eso ocurrió en casa de mi abuelo en Caratal, vía el Rincón en presencia de mi mamá y mi cuñada…”, la cual cursa al folio Nº 02 y su Vto. y 03.INSPECCION N° 068 de fecha 13/01/2012, integrada por los funcionarios ORTIZ MERVIN Y WILMER MONTILLO, adscritos a CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACION PUERTO LA CRUZ. Cursa folio 04. DERECHOS DEL IMPUTADO de fecha 13/01/2012, la cual cursa folio N° 05. ACTA DE ENTREVISTA. De fecha 13/01/2012 realizada por el funcionario ALCIDES GUISEPPI, ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION PUERTO LA CRUZ, a la ciudadana LUISA ELENA MISEL FLORES de nacionalidad venezolana, natural de Guanta, Estado Anzoátegui, de 42 años de edad, nacida en fecha 04/05/1969, estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar residenciada en el sector Caratal , calle Principal, casa S/N, Puerto la Cruz, estado Anzoátegui, Titular de la Cedula de Identidad N° v- 11.902.979. Quien expuso, entre otras cosas “resulta que yo me encontraba en mi casa cuando llego mi nuero Ángel José y golpeo a mi hija de nombre Isnaldy del valle Misel, porque el no quería que mis nietos se quedaran en mi casa es todo…”, la cual cursa al folio Nº 06. OFICIO REMITIENDO A LA VICTIMA AL MEDICO FORENSE, de fecha 13/01/2012, cursante al folio Nº 07.. Cursa al folio Nº 08 ACTA DE INICIO DE INVESTIGACION PENAL. Todos estos elementos hacen presumir la participación del ciudadano ITANARE ANGEL JOSE, por lo que se acoge la precalificación dada a los hechos por la vindicta publica en este acto, como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Libres de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ISNALDY DEL VALLE MISEL FLORES.
TERCERO: Este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente aplicar al imputado ITANARE ANGEL JOSE, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el numeral 3, consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada treinta (30) días. Asimismo se acuerda el arresto transitorio por el lapso de 48 horas, conforme a lo previsto en el articulo 92.1 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Libres de Violencia, el cual debe cumplir en el órgano policial que ejecuto el procedimiento, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Puerto la Cruz Estado Anzoátegui. Se declara sin lugar la solicitud de la defensa de libertad sin restricción por cuanto la misma no es suficiente para garantizar las resultas del proceso.
CUARTO: en lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, Consagrado en el articulo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia. 6) Prohibir al presunto agresor por si o por medio de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 13º) Se acuerda la remisión tanto de la victima como la del imputado, al Equipo Interdisciplinario del estos Tribunales de Violencia Contra la Mujer, en la oportunidad de que sean evaluados por la Psicólogo y se levante informe Bio-psico-social respectivo. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24º del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
QUINTO: Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, a los fines de informarle de la decisión de este Tribunal. Líbrese las boleta de notificación a la victima. Líbrese oficio al Equipo Interdisciplinario del estos Tribunales de Violencia Contra la Mujer, en la oportunidad de que sean evaluados por la Psicólogo y se levante informe psico-social respectivo. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el Articulo 256 Numerales 3 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: Consistentes en; 3) Presentación periódica por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días.- Asimismo se acuerda el arresto transitorio por el lapso de 24 horas, conforme a lo previsto en el articulo 92.1 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Libres de Violencia, el cual debe cumplir en el órgano policial que ejecuto el procedimiento, Instituto Autónomo de la Policial del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui a favor del ciudadano : ITANARE ANGEL JOSE, VENEZOLANO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 15.678.767, FECHA DE NACIMIENTO: 10/12/1979, DE 32 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: OBRERO, HIJO: ANGEL LOPEZ (F) Y LORENZA ITANARE (V) RESIDENCIADO: EN LA CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, SECTOR EL RINCON, VIA CARATAL, CASA EN CONSTRUCCION, PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOÁTEGUI. Consagradas en el articulo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia. 6) Prohibir al presunto agresor por si o por medio de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 13º) Se acuerda la remisión tanto de la victima como la del imputado, al Equipo Interdisciplinario del estos Tribunales de Violencia Contra la Mujer, en la oportunidad de que sean evaluados por la Psicólogo y se levante informe Bio-psico-social respectivo. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24º del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación, Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA (T) DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
DRA. SANDRA DE VELLIS HERNANDEZ.
LA SECRETARIA
ABG. YULIMAR JIMENEZ