REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 16 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-003230
ASUNTO : BP01-S-2011-003230

Este tribunal ha recibido solicitud del ciudadano ALFONZO EMILIO RAMOS JIMENEZ, presunto agresor en el presente proceso, relacionado con solicitud de revisión de medidas de protección y seguridad dictadas por el Centro de Coordinación Policial No. 2 en fecha 11 de julio de 2011, en protección de la presunta víctima, ciudadana Yorlenys Carolina López López, con fundamento en el artículo 87, numerales 3, 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia respecto a lo cual este tribunal pasa a decidir previo a hacer las siguientes consideraciones:
I
De la revisión solicitada

En efecto, el ciudadano Alfonzo Emilio Ramos Jiménez manifiesta que se le dictaron en su contra las siguientes medidas de protección: 1. Se ordenó su salida de la residencia común que compartía con la víctima; 2. Prohibición o restricción de acercamiento a la víctima; 3. Prohibición al presunto agresor de ejercer por sí o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida.
Manifiesta el aludido ciudadano Alfonzo Emilio Ramos Jiménez que es “propietario de un inmueble constituido por un edificio de tres (3) plantas, en la planta baja esta instalada una empresa denominada “Kurda y Karne”, funcionando como licorería-bodegón, el (sic) primer piso está instalada una Tasca-bar, denominada “Pensilvania”, la cual no está en funcionando, por reparaciones producto de reciente siniestro (incendio) y en el segundo piso está instalada la vivienda familiar con una escalera independiente que constituye total aislamiento de las empresas”.
Aduce que la ciudadana Yorlenys Carolina López López, presunta víctima, después de que se decretaron las medidas de protección y seguridad en su contra, procede “en forma indebida” a romper los candados y violentar las rejas de metal y Santamaría, “tomando por asalto las empresas”. En consecuencia, alega el ciudadano Alfonzo Emilio Ramos Jiménez que no se le permite acceder a su trabajo, es decir, a las empresas de las que es propietario y que se le está cercenando el derecho al trabajo.
Solicita, en virtud de lo expuesto, se decrete que él, presunto agresor, pueda acceder a tomar posesión y administración de las empresas, Licorería-Bodegón “Kurda y Karne” y Tasca “Pensilvania”, ubicadas en la P/B y 1er piso, respectivamente, del edificio Kurda y Karne, ubicadas en la calle Nueva No. 24 del sector El Pensil de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.

II
De los hechos que constan en el proceso

Constata este Tribunal que en efecto, en fecha 11 de julio de 2011, el Centro de Coordinación Policial No. 2 perteneciente a la policía del Estado, dictó las siguientes medidas de protección y seguridad: 1) ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común; 2) prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; 3) la prohibición al presunto agresor de ejercer por sí o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún pariente.
Ahora bien, también este tribunal constata que las empresas aludidas por el ciudadano Alfonzo Emilio Ramos Jiménez, denominadas “Kurda y Karne” y Tasca “Pensilvania”, están inscritas en el Registro Mercantil Primero del Estado Anzoátegui, la primera empresa bajo el Nº.- 54, tomo 8, de fecha 23-03-05 , acta que corre inserta en el expediente 20050416 y la segunda empresa bajo el Nº.- B-02, numero 30, expediente 20080594 de fecha 28-04-08, constatándose que la primera empresa denominada, “kurda y karne” tiene una composición accionaria siguiente: dicha empresa está compuesta por cien acciones, de las cuales el ciudadano Alfonzo Emilio Ramos Jiménez es propietario de noventa y nueve acciones, estableciéndose que dicho ciudadano es quien ejerce la administración de la mencionada empresa, y por su parte, la ciudadana Yorlenys Carolina López López es propietaria de una (1) acción; y de la empresa Tasca Pensilvania el ciudadano Alfonzo Emilio Ramos Jiménez es propietario de la totalidad de las acciones del capital de la mencionada empresa y es quien ejerce la administración de la misma.

Por solicitud de este Tribunal, en fecha 10 de enero de 2012 la Unidad del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer procedió a realizar una Visita Domiciliaria a la sede de los locales comerciales de las empresas “Kurda y Karne” y de “Pensilvania”, y del domicilio de la ciudadana Yorlenys Carolina López López, presunta víctima en el presente proceso, ubicado en la calle el Nueva, sector El pensil, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, del tenor siguiente:
“La vivienda y los locales comerciales se encuentran ubicada en la calle Nueva, sector el pénsil (sic) puerto la cruz, Municipio Sotillo Estado Anzoátegui, los cuales están divididos en (3) pisos, en planta baja se ubica el comercial Kurda y Karne, C.A., la cual funcionó como Licorería y Carnicería, su entrada principal se encuentra en la parte delantera a través (sic) de una puerta santa María…realizando el recorrido, en la parte de atrás se halló una escalera en condiciones desfavorables, queda (sic) para el (2do) piso, donde cede el paso a una de las entradas a la Tasca Pensilvania…en referencia a la comunicación de los (3) inmuebles se ubica una puerta de hierro queda hacia (sic) una escalera al lado izquierdo la cual le permite el acceso independiente a cada negocio y al (sic) residencia, pero también hay un acceso que comunica ambos locales por la parte de adentro. Así mismo se observa que el (2) local que está en el (2) piso donde se halla una escalera que comunica el mismo con la residencia del último piso… es de importancia señalar que la Sra. Yorleinys López comunicó que los locales y la casa es de tenencia propia (sic) los cuales fueron adquirido (sic) por ambos el Sr. Alfonso Ramos quien se encuentra en condición de imputado, durante los (12) años de convivencia marital, expresa que él es el socio mayoritario donde ella solo le pertenece el (1%) de las propiedades, en otro orden de ideas es de importancia señalar la condición económica de la presunta víctima donde ella expresa ‘los viernes y sábados mantengo abierta la licorería para vender cerveza y de esa manera es que mantengo a mis hijos’, donde devenga un sueldo relativo a 500 bfs semanales, en el (3er) piso se sitúa la vivienda donde reside la presunta víctima y sus hijos…”.

III
De la fundamentación de la presente decisión

Para decidir, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Tal como consta supra, dentro de las medidas de protección y seguridad impuestas a favor de la ciudadana Yorlenys Carolina López López, se encuentra la de “prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia”.
Ahora bien, consta en el expediente en el proceso que las empresas denominadas “Kurda y Karne” y Tasca “Pensilvania, son de propiedad, la primera, en una totalidad de noventa y nueve por ciento del ciudadano Alfonzo Emilio Ramos Jiménez, y de la segunda empresa, Tasca Pensilvania, dicho ciudadano es propietario de un cien por ciento del capital social, siendo en ambas empresas su administrador.
Igualmente consta según visita domiciliaria realizada en fecha 10 de enero de 2012 por la Unidad del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, que ambas empresas, “Kurda y Karne” y Tasca “Pensilvania se encuentran ubicadas en el piso 1 y 2, respectivamente, en el mismo edificio donde se encuentra el domicilio de la víctima, ciudadana Yorlenys Carolina López López, ubicándose dicho domicilio en el piso 3. Dejándose constancia de igual manera que el edificio tiene una escalera por fuera en donde funcionan los locales comerciales mencionados desde la cual se accede de manera independiente a los pisos 1, 2 y 3, en los que se encuentra ubicados, respectivamente, los locales comerciales de las empresas “Kurda y Karne” y Tasca “Pensilvania , y del domicilio de la víctima, ciudadana Yorlenys Carolina López López. También se dejó constancia que desde el piso 2, donde funciona la tasca Pensilvania se comunica, por dentro, a través de una escalera con el piso 3 donde se encuentra el domicilio de la mencionada víctima.
Ahora bien, el ciudadano Alfonzo Emilio Ramos Jiménez alega que la ciudadana Yorlenys Carolina López López, presunta víctima, después de que se decretaron las medidas de protección y seguridad en su contra, procedió a romper los candados y violentar las rejas de metal y Santamaría, “tomando por asalto las empresas”, y que por esa razón, no puede acceder a su trabajo, es decir, a las empresas de las que es propietario y que se le está, en consecuencia, cercenando el derecho al trabajo.
Esta Juzgadora estima que dentro de las medidas de protección y seguridad decretadas a favor de la víctima, ciudadana Yorlenys Carolina López López, no se encuentran comprendidas la de poner en posesión y administración de dicha víctima las empresas “Kurda y Karne” y Tasca “Pensilvania, considerando que el ciudadano Alfonzo Emilio Ramos Jiménez no le está impedido ni legal ni judicialmente de tomar posesión y administrar dichas empresas, siendo que las mismas se encuentran ubicadas en inmuebles (piso 1 y 2) distintos al inmueble (piso 3) donde se encuentra ubicado el domicilio de la víctima, pudiendo la víctima acceder al piso 3, donde se encuentra su domicilio sin pasar por los inmuebles donde se encuentran dichas empresas, como el presunto agresor puede acceder a las sedes de “Kurda y Karne” y Tasca “Pensilvania sin que necesite pasar por el inmueble del domicilio de la víctima.
Ahora bien, en el acta que levantó el equipo Interdisciplinario, de fecha 10 de enero de 2012, se deja constancia que la ciudadana Yorlenys Carolina López López manifiesta que los viernes y sábados mantiene abierta la licorería para vender cerveza y de esa manera es que, según ella, mantiene a sus hijos, devengando por ello la cantidad de quinientos bolívares fuertes (Bs F. 500,oo) semanales.

IV
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 100 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decide que el ciudadano Alfonzo Emilio Ramos Jiménez puede tomar posesión y administrar de las empresas que son de su propiedad, Kurda y Karne” y Tasca “Pensilvania, ubicadas respectivamente en el piso 1 y 2 del edificio “Kurda y Karne”, ubicado en la calle Nueva No. 24 del sector El Pensil de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, al no estar impedido legalmente de tomar posesión y administrar dichas empresas, tal como se dejó asentado supra; como consecuencia de la decisión que antecede, se ordena al ciudadano Alfonzo Emilio Ramos Jiménez que en un lapso de tres (3) días contados a partir que tome posesión de los locales comerciales donde funcionan las empresas Kurda y Karne” y Tasca “Pensilvania, proceda a cerrar el acceso que existe, por la parte de adentro, del piso 2 al piso 3, donde se encuentra el domicilio de la víctima, ciudadana Yorlenys Carolina López López.

SEGUNDO: Decide igualmente este Tribunal, de conformidad con el artículo 100 en concordancia con el artículo 87, numeral 11, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, imponer al ciudadano Alfonzo Emilio Ramos Jiménez, a favor de la ciudadana Yorlenys Carolina López López, la obligación de depositar a la presunta víctima en una cuenta bancaria que esta deberá abrir y consignar su número por ante este tribunal, la cantidad de un mil bolívares fuertes (Bs F.1.000,oo) quincenales, para sufragar los gastos de alimentación de ella y de su hijo, Alfonzo Emilio Ramos, de diez años de edad, según consta en partida de nacimiento que cursa en autos, debiendo dicho ciudadano comenzar a depositar en la cuenta respectiva que abra la presunta víctima a los quince días siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión, debiendo el presunto agresor, consignar a este tribunal mensualmente las planillas de depósitos que demuestren el cumplimiento de la obligación que se le impone.
TERCERO: Se ratifican, de conformidad con el artículo 100, en concordancia con el artículo 87, numerales 3, 5 y 6, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la presunta víctima, ciudadana Yorlenys Carolina López López, por el Centro de Coordinación Policial No. 2, de fecha 11 de julio de 2011, que son del tenor siguiente: 1. La salida del ciudadano Alfonzo Emilio Ramos Jiménez de la residencia común que compartía con la víctima; 2. Prohibición o restricción de acercamiento a la víctima, es decir, que el presunto agresor no podrá acceder al inmueble donde se encuentra el domicilio de la ciudadana Yorlenys Carolina López López, ni a su trabajo, si esta lo tuviera, ni donde estudie, si fuere el caso; 3. Prohibición al presunto agresor de ejercer por sí o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Notifíquese lo conducente.- Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA (T) DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01

DRA.- SANDRA DE VELLIS HERNANDEZ
LA SECRETARIA

ABG. YULIMAR JIMENEZ