REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 20 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-000278
ASUNTO : BP01-S-2012-000278
Visto el escrito presentado por la DRA. YAMARILIS YAGUARAMAY CARBAJAL, actuando en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de EDWIN FIDEL JASPE SALAVERRIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, Numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
PUNTO PREVIO:
Esta Juzgadora no considera pertinente convocar a las partes a una audiencia oral, toda vez que la misma no se hace necesaria para comprobar el motivo de la solicitud fiscal, por tratarse de pleno derecho; todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se inició la presente causa en fecha 03 de Diciembre del 2008, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana MARIELA DEL CARMEN AGUILERA PIZARRO y que entre otras cosas expuso:
“…Vengo a denunciar a mi concubino EDWIN FIDEL JASPE SALAVERRIA, quien puede ser ubicado en la misma dirección, por cuanto desde hace aproximadamente un año nosotros vivimos en la misma causa pero, no como pareja, a causa de nuestros hijos, pero en los actuales momentos se ha hecho insostenible la convivencia dentro de la misma casa ya que el constantemente me arremete física, verbal y psicológicamente, me ofende, me humilla me dice cuantas groserías quiere decirme, se me aparece en cualquier lado y me forma escándalos públicos delante de quien sea, no le importa donde, ni con quien estoy, para ofenderme y humillarme públicamente….”
El despacho fiscal a los fines de esclarecer los hechos ordeno la practica de diligencias de investigación tales como: 1.- orden de inicio de fecha 05-12-2011, suscrita por la Fiscaliza Segunda del Ministerio Publico, 2.-Oficio Nº.- ANZ-03-F2-2062-2008, de fecha 03-12-2011, en el cual solicitan realice la entrega y hacer cumplir las Medidas de protección.- 3.- Oficio Nº.- 1828, de fecha 04-12-2011, suscrito por la Zona 02, en el cual dejan constancia de las actuaciones practicadas en torno al presente caso. 4.- Medida de protección de fecha 03-12-2011,suscrito por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, dictada a la ciudadana KARINA COROMOTO ROMERO PORTUGUEZ.- 5.- Acta de abocamaniento de fecha 09-05-2011, suscrita por la fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
Esta juzgadora observa que de los elementos de convicción que conforman la presente causa, la misma se inicio con averiguación por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas como lo es el DELITO DE VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, pero no fue posible probar durante la investigación, que la acción del agresor constituyo una acción de carácter concreto y directo, que comporto una lesión del derecho de la víctima a actuar y decidir con libertad, por cuanto no existen suficientes elementos como para considerar que estamos en presencia de un anuncio verbal de daño, con el fin de intimidar a la ciudadana MARIELA DEL CARMEN AGUILERA PIZARRO, por lo que resulta imposible incorporar a la investigación nuevos elementos que hagan imposible determinar la participación del ciudadano EDWIN FIDEL JASPE SALAVERRIA, en el delito de Violencia Psicológica, siendo lo más ajustado a derecho en el presente caso, Decretar Sobreseimiento de la Causa el cual fue solicitado por el Representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, con fundamento a lo previsto en el artículo 318 Ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que A PESAR DE LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE RAZONABLEMTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION, Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO O IMPUTADA.- Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 01 de Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal de este Estado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, el cual fue solicitado por el Representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, seguido al ciudadano EDWIN FIDEL JASPE SALAVERRIA, en virtud de que A PESAR DE LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE RAZONABLEMTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION, Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO O IMPUTADA, por la comisión de DELITO DE VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, y en tal sentido sería temeraria o carente de toda convicción procesal solicitar el enjuiciamiento del mismo, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 numeral 4 del código Orgánico Procesal Penal, en base a que A PESAR DE LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE RAZONABLEMTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION, Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO O IMPUTADA, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.- Regístrese. Remítase al archivo Judicial en su oportunidad legal. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZA (T) DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01,
DRA. SANDRA DE VELLIS HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ESPERANZA TORRES
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