REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 20 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-000280
ASUNTO : BP01-S-2012-000280
Visto el escrito presentado por la DRA. YAMARILIS YAGUARAMAY, en condición de Fiscal 24º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano HECTOR LUIS ZERPA PATETI, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, tipificados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ASTRID CAROLINA PLANCHAR MORALES, por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedida por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, prevista en el articulo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y a la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Este Tribunal en Funciones de Control Nº 01, para decidir observa:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano HECTOR LUIS ZERPA PATETI, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia.
SEGUNDO: Surgen a criterio de esta juzgadora suficientes y concordantes elementos de convicción los cuales se desprenden de la actas procesales tales como: Cursa folio Nº 04. ACTA POLICIAL, de fecha 18 de enero de 2012, Cursa folio Nº 03. DENUNCIA, de fecha 18 de Enero de 2012, dicha denuncia fue realizada por la ciudadana ASTRID CAROLINA PLANCHAR MORALES, de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, , de 25 años de edad, de profesión oficio: del hogar, titular de la cedula de identidad Nº V-20.132.049, Residenciada en Barcelona, Sector, Santo Domingo. DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 18 de Enero de 2012, la cual esta incursa en el folio Nº 05 de la presente causa.
TERCERO: Por consiguiente observa este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente aplicar al HRVTOR LUIS ZERPA PATETI, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el numeral 3 del referido artículo, consistente en: 3º régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada TREINTA (30) DÍAS.
CUARTO: Las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece: 5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. 13) La remisión del imputado y la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluado por la Psicóloga del referido equipo. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta (24°) del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
QUINTO: Líbrese oficio a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 7, Destacamento Nº 75, del Estado Anzoátegui. Notificar a la victima a los fines de informarle de Medidas de Protección. Líbrese oficio a la oficina de Alguacilazgo. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el Articulo 256 Numerales 3 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: Consistentes en; 3) Presentación periódica por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días, a favor del ciudadano: HECTOR LUIS ZERPA PATETI, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V20.132.049, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE 25 AÑOS DE EDAD, PROFESION U OFICIO: VIGILENATE. FECHA DE NACIMIENTO: 13-09-1986, LUGAR DE NACIMIENTO: BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI; HIJO DE LOS CIUDADANOS: MARLENE ZERPA (V) HECTOR ZERPA (v) CON RESIDENCIA EN: LAS CHARAS, SECTOR EL TANQUE, CALLE BELLA VISTA, CASA N° 42, PUERTO LA CRUZ. TELEFONO: 0281-2691681., así como las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, Consagradas en el articulo 87, 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece : 5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. 13) La remisión del imputado y la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluado por la Psicóloga del referido equipo. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Vigésima Cuarta (24°) del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA (T) DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
DRA. SANDRA DE VELLIS HERNANDEZ.
LA SECRETARIA
ABG. ALIANNE BASTIDAS