REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 20 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-000281
ASUNTO : BP01-S-2012-000281

Visto el escrito presentado por el DR. JOEL DIAZ SARMIENTO, en condición de Fiscal 23º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano ANGEL JOSE ROSAS GONZALEZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, tipificado en los artículos 42 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña S.R.R (SE OMITE EL NOMBRE), por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedida por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, prevista en el articulo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y a la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Este Tribunal en Funciones de Control Nº 01, para decidir observa:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano ANGEL JOSE ROSAS GONZALEZ, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia.

SEGUNDO: Surgen a criterio de esta juzgadora suficientes y concordantes elementos de convicción los cuales se desprenden de la actas procesales tales como: Cursa folio Nº 08. ACTA POLICIAL, de fecha 19 de enero de 2012, Cursa folio Nº 02. DENUNCIA N° V-0035-2012, de fecha 19 de Enero de 2012, dicha denuncia fue realizada por el ciudadano NEOMAR JOSE ROMERO RONDON, titular de la cedula de identidad Nº 14.632.205, quien es padre de la niña S. R R (SE OMITE EL NOMBRE), de 10 años de edad, Residenciada en las Delicias, Calle Los Olivos, con cerro los Olivos, Casa Nº 03, Puerto la Cruz. DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 19 de Enero de 2012, la cual esta incursa en el folio Nº 09 de la presente causa. ACTA DE ENTREVISTA realizada a la niña SINEY ROMERO ROSAS, la cual riela inserta en el folio N° 04 de la presente causa. ACTA DE ENTREVISTA realizada al niño SAMUEL JOSUE ROMERO ROSAS, la cual riela inserta en el folio N° 06. OFICIO N° PMSVI-0060-2012, DIRIGIDO AL JEFE DE LA MEDICATURA FORENSE SUB- DELEGACION PUERTO LA CRUZ, el cual cursa en el Folio N° 07 en la presente causa.

TERCERO: Por consiguiente observa este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente aplicar al HECTOR LUIS ZERPA PATETI, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el numeral 3 del referido artículo, consistente en: 3º régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada TREINTA (30) DÍAS.

CUARTO: Las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 87, numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece: 3) Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral, física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole….” 5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Vigésima Tercera (23°) del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.

QUINTO: Líbrese oficio a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 7, Destacamiento Nº 75, del Estado Anzoátegui. Notificar a la victima a los fines de informarle de Medidas de Protección. Líbrese oficio a la oficina de Alguacilazgo. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el Articulo 256 Numerales 3 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: Consistentes en; 3) Presentación periódica por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días, a favor del ciudadano: ANGEL JOSE ROSAS GONZALEZ, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V.16.852.111, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE 28 AÑOS DE EDAD, PROFESION U OFICIO: MECANICO. FECHA DE NACIMIENTO: 17-02-1984, HIJO DE LOS CIUDADANOS: WILLIAMNS SAAZAR (V) Y AUREMI GONZLAEZ (V) CON RESIDENCIA EN: LAS DELICIAS, CASA N° 3, CALLE LOS OLIVOS, PUERTO LA CRUZ, TELEFONO: 0426-2803555, así como las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, Consagradas en el articulo 87, numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece : 3) Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral, física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole….” 5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Vigésima Tercera (23°) del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA (T) DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

DRA. SANDRA DE VELLIS HERNANDEZ.
LA SECRETARIA

ABG. ALIANNE BASTIDAS