REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 23 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-000274
ASUNTO : BP01-S-2012-000274
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, DRA.- YULIMAR AMARICUA, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y 318, ordinal 3°, Ejusdem y 108, ordinal 7° del Código Penal, en el proceso incoado en contra del MOISES RAFAEL CONDE BELLO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código penal anterior, cometido en perjuicio de la ciudadana FLORES MEDINA CARMEN HELIANA.- A tal efecto, por remisión expresa a que se contrae el articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a los fines de dictar pronunciamiento a que haya lugar se tomaran en consideración las disposiciones contenidas en el Código Orgánico Procesal penal y en este sentido se observa:
PUNTO PREVIO:
Esta Juzgadora no considera pertinente convocar a las partes a una audiencia oral, toda vez que la misma no se hace necesaria para comprobar el motivo de la solicitud fiscal, por tratarse de pleno derecho; todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 08 de Marzo de 2007, se inicio la presente investigación, en virtud de la denuncia presentada por la ciudadana FLORES MEDINA CARMEN HELIANA , quien expuso entre otras cosas: “…Yo vengo a este despacho con la finalidad de denunciar a MOISES RAFAEL CONDE BELLO, quien fue quine me agredio físicamente en varias partes del cuerpo y manos y verbalmente……”

Esta juzgadora observa que de los elementos de convicción que conforman la presente causa, la misma se inicio con averiguación por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas (LESIONES), previsto y sancionado en el Código Penal, en donde la presunta conducta delictual del sujeto activo consistió en agredir físicamente a la ciudadana FLORES MEDINA CARMEN HELIANA, a quien se le practico reconocimiento medico legal Nº.- 09700-139-2052-07, en fecha 20-06-2007, arrojando el mismo LESIONES DE CARÁCTER: LEVES.- Ahora bien del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente causa, es posible inferir que nos encontramos en presencia de un delito contemplado en el Código Penal, observándose que la fecha en la cual fue interpuesta la denuncia (08/03/2007) y tratándose del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código penal anterior, en el cual se establece una pena de Tres (03) a seis (06) meses de arresto, siendo su término medio de conformidad con el artículo 37 del Código Penal de cuatro meses y medio (04) de prisión, por lo tanto de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 6° del artículo 108 ejusdem, que establece que la acción penal prescribe al año, cuando el hecho punible mereciere pena de prisión de uno a seis meses, y en virtud de haber transcurrido hasta la presente fecha un lapso de más de cuatro (08) años y diez (10) , sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, y 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal y así se decide.-

DISPOSITIVA

El Juzgado Primero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal quien es el titular de la acción penal, en la causa incoada en contra del ciudadano MOISES RAFAEL CONDE BELLO, (sin mas datos de identificación) por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código penal anterior, cometido en perjuicio de la ciudadana FLORES MEDINA CARMEN HELIANA, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal, por haber operado la prescripción de la acción penal. Regístrese, notifíquese y déjese copia., remítase al archivo Judicial en su oportunidad legal. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZA (T) DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01,

DRA. SANDRA DE VELLIS HERNANDEZ
LA SECRETARIA,

ABG. ESPERANZA TORRES