REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 24 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003091
ASUNTO : BP01-P-2008-003091
PUBLICACION DE SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
DE LA CAUSA
Celebrada Audiencia de Verificación de cumplimiento de las Condiciones impuestas cuando fue decretada la Suspensión condicional del proceso, en fecha 12-04-2010, en el asunto presente asunto, seguido al ciudadano JOSE GREGORIO MATA PEREZ, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.673.360, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 17-02-1984, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Mecánico. Hijo de los ciudadanos ELIAS MATA (V) y ARABIA PEREZ (V), residenciado en calle El Estero, Sector Corea, Barcelona - Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la adolescente M. J .B (se omite el nombre).- Verificada la presencia de las partes se le cede la palabra al Fiscal 23 del Ministerio Público, Dr. JOEL DIAZ, quien expone: “Esta representación Fiscal solicita del Tribunal que se verifique por el sistema Juris 2000 el régimen de presentación del imputado en la presente causa, a los fines de constatar el cumplimiento de las presentaciones impuestas. Es todo”. Oída la exposición del Ministerio Publico, se le cede la palabra al imputado JOSE GREGORIO MATA PEREZ, quien expone: “Yo me presente durante un año. Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al Defensor de Confianza DR. JOSE ALVAREZ OTERO, quien expone: Esta defensa quiere dejar quiere dejar claro que mi defendido ha cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal por lo que solicito respetuosamente se dicte el sobreseimiento de la causa, todo de conformidad con el articulo 48, Ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 318, Ordinal 3º Ejusdem, Asimismo solicita se oficie a los cuerpos policiales respectivos a los fines de que se sirvan borrar de pantalla en el sistema SIIPOL. Es todo”. Oída la exposición del Ministerio Publico, se le cede la palabra al imputado JOSE GREGORIO MATA PEREZ, quien fue impuesto previamente del precepto constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Boliaría y quien expuso; “Yo me presente durante un año. Es todo”.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se evidencia que se ha constatado que en fecha 12-04-2010, tuvo lugar el acto de Audiencia Preliminar en la causa seguida al ciudadano JOSE GREGORIO MATA PEREZ; quien en virtud de haber admitido los hechos y en uso de las Medidas Alternativas de Prosecución Penal de las establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, igualmente a solicitud de la Defensora y con la anuencia de la Fiscal del Ministerio Público se le decretó la Suspensión Condicional del Proceso, fijando en esa oportunidad un régimen de prueba por UN (01) AÑO, con presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo cada Cuarenta y cinco (45) días, por lo que para la fecha en que se celebra esta audiencia se constata que el mismo ha dado cumplimiento con el régimen impuesto ya que para ello se ha verificado el sistema Juris 2000, es por lo que este Tribunal lo da por cumplido, aunado a que ha transcurrido el lapso del régimen de prueba..- En consecuencia, este Tribunal Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA del presente asunto, seguido al ciudadano En consecuencia, este Tribunal Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA del presente asunto, seguido al ciudadano JOSE GREGORIO MATA PEREZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la adolescente M. J .B (se omite el nombre); lo que es procedente y ajustado a Derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo establecido en el Artículo 45º en concordancia con el Artículo 48º, ordinal 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 318 Ordinal 3° Ejusdem, y consecuencialmente el CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL impuesto por el anterior Juzgado. En consecuencia, se oficia a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de notificar que al referido imputado se le decretó el sobreseimiento y el Cese de las Medida.- De igual manera se oficia a los cuerpos policiales respectivos a los fines de informarle que este Tribunal decreto el Sobreseimiento de la causa a favor del imputado de autos a los fines de que se sirvan borrar de pantalla en el sistema SIIPOL, al mismo. Igualmente se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución que corresponda en su debida oportunidad. . Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JOSE GREGORIO MATA PEREZ, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.673.360, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 17-02-1984, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Mecánico. Hijo de los ciudadanos ELIAS MATA (V) y ARABIA PEREZ (V), residenciado en calle El Estero, Sector Corea, Barcelona - Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS previsto y sancionado en el artículo 414 del codigo Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la adolescente M. J .B (se omite el nombre). Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer, de conformidad a lo establecido en el Artículo 45 en concordancia con el Artículo 48º, ordinal 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 318 Ordinal 3° Ejusdem, y consecuencialmente el CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL impuesto por el anterior Juzgado. En consecuencia, se oficia a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de notificar que al referido imputado se le decretó el sobreseimiento y el Cese de las Medidas. En consecuencia, se oficia a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de notificar que al referido imputado se le decretó el sobreseimiento y el Cese de las Medidas, impuesto por este Juzgado al ciudadano Ut Supra, Líbrese el Oficio Respectivo. Regístrese, Publíquese, Diarícese y Notifíquese, Igualmente se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución que corresponda en su debida oportunidad. Se deja constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso como Oralidad, Inmediación y Concentración, establecidos en los artículos 14, 16 y 17, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los actos de comunicaciones respectivos.-
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 1 (T)
DRA.- SANDRA DE VELLIS HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. ESPERANZA TORRES
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