REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 27 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-000395
ASUNTO : BP01-S-2012-000395

Visto el escrito presentado del DR. TOMAS JOSE ELOY ARMAS, en su carácter de Fiscal 16º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano LUIS ENRIQUE GONZALEZ, por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, tipificado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la protección de los Niños Niñas y Adolescentes, por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedida MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD , prevista en el articulo 256 numerales 3, 8 del Código Orgánico Procesal Penal y MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con el artículo 93 Ejusdem y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Este Tribunal en Funciones de Control Nº 01, para decidir observa:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano LUIS CARLOS GUEVARA MARTINEZ, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia.

SEGUNDO: Surgen a criterio de esta juzgadora suficientes y concordantes elementos de convicción los cuales se desprenden de la actas procesales tales como: DENUNCIA Nº 333-05, de fecha 18-10-2005, rendida por el Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, por el ciudadano JESUS NAZARETH GONZALEZ HELD. En la cual deja constancia de lo siguiente “Mi mama desde que se caso con mi papa y comenzaron a vivir juntos, ellas nos ha contado que tenia 13 años cuado se puso a vivir con mi papa, SINDO el mayor de edad y con problemas de vicios (mentales, Sexuales) influencio sobre mi mama los malos hábitos, naciendo nosotros a sucedido una serie de hechos la cual mi mama no ha querido nunca poner interés como debe de hacerlo una madre responsable por sus hijos de protegerlos y poner la denuncia de abuso sexual, maltratos físicos y psicológicos a ella y a sus hijos, transcurriendo el tiempo, yo JESUS GONZALEZ, el único hijo varón fue creciendo y tome la iniciativa de defenderme y ya no permitir de que mi papa ningún hombre estuviera encima mío abusando sexualmente ni de mis hermanas, llego el tiempo de que viendo como golpeaba a mi mama el y yo en varias ocasiones nos hemos caído a golpes, el a raíz de tantos problemas conmigo se ha ido calmando un poco referente al abuso sexual, ahora teniendo a mi ultima hermana la cual tiene 3 años en 2 ocasiones la niña me ha contando cosas que no puede imaginárselas una niña de 3 años hablando sexualmente, la niña me ha contado que el le tocaba sus parte íntimas y se las besas y que no le diga nada a su mama, yo enterándome por la niña de lo que esta pasando porque me extraña el comportamiento de ella un día estaba la niña sin ropa y se tocaba sus partes y yo la regañe, y la mande a vestirse, y le pregunte por que se tocaba sus partes, ella me contesto de que estaba haciendo lo mismo que le hace su papa y que eso no es malo, la cual le reclame a mi papa diciéndole que por favor no se pasara con la niña, que no lo íbamos a permitir que esta pasara por lo que nosotros pasamos, a raíz de tanto problema que causa diariamente mi papa mi mama se fue brava de la casa, se llevo la niña con ella para Maracaibo, mi hermana mayor (LAURA JOSEFINA) fue a Maracaibo, hablo con mi mama para que se viniera otra vez para su casa, pero ella no quiere por tanto problema, se trabajo a mi hermana mayor a vivir con ella a su casa, con sus 2 hijos y su marido, y esta estable económicamente y psicológicamente y se desenvuelve diariamente. Hace días pasaron por frente de mi casa unos niños que se nota que tienen problemas mentales, y tienen tiempo rondando por muchos sitios sin hacer nada, ellos aproximadamente tienen 10 y 13 años. Hace días vi a los niños dentro de la casa de mi papa y les pregunte que hacían ahí, que no fueran a buscar problemas con esos niños, el diciéndome que no me meta en su vida, que el hacia lo que le daba la gana y lo dejara. El día de hoy aproximadamente a las 9:00 am vi. saliendo a uno de ellos de su cuarto y mas atrás salio mi papa, causalidad que yo me acerco a su casa y el ve que me di cuenta de lo que esta pasando, trata disimular diciéndole al niño diciéndole que le diera saludos a su mama la cual no conoce ni a su familia, lo llame a parte y le pregunte que hacia ese niño saliendo de su cuarto, el reaccionando conforme a sus costumbres me insulto y me corrió de su casa y me dijo que no me metiera en su vida, que el niño o cualquiera puede entrar ahí y eso no era problema mío, yo le dije que no busque problemas ni a la familia terminando bravos y cayéndonos a golpes, el fue a buscar un machete que cuando mínimo me cortaba un brazo, y yo al ver el machete salí corriendo y agarre un palo, comenzó la pelea y después le dije que esto no se iba a quedar así, y que iba a poner la denuncia, el salio diciendo que iba a buscar un revolver y me iba a quemar el carro y la casa diciéndole a mi esposa que se fuera a la casa de su mama para que no se quemara cuado prendiera fuego la casa”, ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION; de fecha 04-11-2005. ACTA POLICIAL, de fecha 14-114-2005, suscrita por el funcionario ANULFO MEDINA. Cursa en el folio 24, ACTA POLICIAL de fecha 6-02-2006. Cursa folio N° 27, RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, de fecha 21-11-2055, practicado sobre la niña (IDENTIDAD OMITIDA), suscrito por el Medico Forense, DR. ULISES FERNANDEZ. Entre otras actuaciones de rigor realizadas tendientes al esclarecimiento de los hechos.

TERCERO: Se evidencia que existen suficientes y concordantes elementos de convicción que a criterio de este Tribunal son suficientes para estimar que el imputado es autor o participe en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, tipificado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre, en perjuicio de la (Identidad Omitida), se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la protección de los Niños Niñas y Adolescentes, en tal sentido, este Tribunal considera pertinente aplicar MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el Articulo 256 Numeral 3 y 8 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada Ocho (08) días del referido.

CUARTO : En lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales, 3, 5 , 6 Y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, en su integridad física psicológica, sexual y patrimonial, en procura de salvaguardar los derechos de la Victima y sus familiares, decreta la MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD establecidos en los numerales 5 , 6 y 13 del articulo 87 de la ley orgánica para el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 5º) Prohibición de ejercer ningún tipo de amenazas ni agresiones físicas y Psicológicas en perjuicio de la victima; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. 13) Evaluación Psico- social por parte del equipo Disciplinario Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación..

Líbrese oficio al cuerpo de investigaciones científicas y penales y Criminalísticas delegación Barcelona, a los fines de informarle de la decisión de este Tribunal. Líbrese las boleta de notificación a la victima. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el Articulo 256 Numeral 3 del Código orgánico Procesal penal, LUIS ENRIQUE GONZALEZ, Venezolano, Cedula de Identidad Nº 5.165.288, Estado civil; Soltero, Edad de 30 años de edad, nació en fecha: 11-08-1981, BARCELONA Estado ANZOATEGUI, hijo de HECTOR PEREZ (D) Y BETTY PEREZ (V), residenciado en: BOYACA 5 CALLE 12, CASA 2-A, teléfono: 0281-2870440 así como las MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD establecidos en los numerales 5, 6 y 13 del articulo 87 de la ley orgánica para el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

ABG. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA.
LA SECRETARIA

ABG. ALIANNE BASTIDAS