REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 10 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-000157
ASUNTO : BP01-S-2012-000157
Corresponde a este Tribunal actuando en funciones de control de Audiencias y Medidas Nº 02, dictar pronunciamiento con relación a la solicitud del Fiscal Decimosexto del Ministerio Público de este Estado, Dr. TOMAS JOSE ELOY ARMAS, relativo al decreto de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano MIGUEL SEBASTIAN INFANTE por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de FKSR (IDENTIDAD OMITIDA), aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, a quien corresponde pronunciarse DRA. ADRIANA GOMEZ por remisión expresa a que se contrae el articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a los fines de dictar pronunciamiento a que haya lugar se tomaran en consideración las disposiciones contenidas en el Código Orgánico Procesal penal y en este sentido se observa:
PUNTO PREVIO:
Esta juzgadora no considera pertinente convocar a las partes a una audiencia oral, toda vez que la misma no se hace necesaria para comprobar el motivo de la solicitud fiscal, por tratarse de pleno derecho; todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
I
Se inició la presente causa, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana LUISA JOSEFINA RODRIGUEZ FREITES, quien entre otras cosas expuso: “…yo vengo a denunciar a MIGUEL CASTILLO, porque el día de hoy como a las 08:20 de la noche agredió física y verbalmente a mi hija de nombre FKSR (IDENTIDAD OMITIDA), de 14 años, dándole golpes con los pies y una botella y le decía que bala para bala y si quieres llama a tu papá…”.
II
Del estudio detallado de la actas que conforman el presente expediente, se evidencia que cursan en autos denuncia antes señalada formulada por la victima de marras, elementos de convicción que denotan que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, previsto y sancionado en el Artículo 48 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
No obstante, tal y como lo indica la representación fiscal en el presente caso, entre las diligencias de investigación ordenadas, tendientes para el esclarecimiento del hecho investigado, se logró recabar el correspondiente examen Medico Forense practicado a la victima en la presente causa, teniendo el mismo como conclusión que actualmente no hay lesiones medico legal que clasificar, esto por cuanto la victima no compareció en el tiempo oportuno para ser evaluada, encuadrando de una manera armónica con lo previsto en el numeral 4 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el ilícito denunciado no se le puede imputar o atribuir al investigado ya que hay una evidente falta de certeza y no existe la posibilidad de obtener resultados contundentes que comprometan la responsabilidad del imputado de autos, lo cual representa la firme convicción de no lograrse los fines que se persiguen en una fase de juicio, y en consecuencia no existe elemento de convicción ni bases sobre las cuales fundar una solicitud de enjuiciamiento, en consecuencia surge para el presente proceso un obstáculo para su continuidad, siendo lo más procedente y ajustado a derecho Decretar el Sobreseimiento de la Causa solicitado por el Representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, con fundamento a lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control Nº 02 de Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, solicitado por la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico a favor del ciudadano MIGUEL SEBASTIAN INFANTE por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de FKSR (IDENTIDAD OMITIDA), todo ello de conformidad con lo establecido el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa a que se contrae el articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Notifíquese. Remítase en su debida oportunidad. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02 (S)
DRA. ADRIANA GOMEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ALIANNE BASTIDAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. ALIANNE BASTIDAS
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