REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 11 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-000169
ASUNTO : BP01-S-2012-000169

Corresponde a este Tribunal actuando en funciones de control de Audiencias y Medidas Nº 02, dictar pronunciamiento con relación a la solicitud de la Fiscal Tercero del Ministerio Público de este Estado, Dr. LUIS FERNANDO PALMARES, relativo al decreto de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano PEDRO ALVARADO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, tipificado en el artículo 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUIMAR VALERIO CARDOZO, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, a quien corresponde pronunciarse DRA. ADRIANA GOMEZ, por remisión expresa a que se contrae el articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a los fines de dictar pronunciamiento a que haya lugar se tomaran en consideración las disposiciones contenidas en el Código Orgánico Procesal penal y en este sentido se observa:

PUNTO PREVIO:
Esta juzgadora no considera pertinente convocar a las partes a una audiencia oral, toda vez que la misma no se hace necesaria para comprobar el motivo de la solicitud fiscal, por tratarse de pleno derecho; todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

I
Se inició la presente causa, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana LUIMAR VALERIO CARDOZO, quien entre otras cosas expuso: “…hacia tres semanas su esposo PEDRO ALVARADO le había dado un golpe en el pecho, alegando que siempre tienen ese tipo de problemas pero que no tiene otra casa donde irse con sus hijos…”

II
Del estudio detallado de la actas que conforman el presente expediente, se evidencia que cursan en autos denuncia antes señalada formulada por la victima de marras, elementos de convicción que denotan que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, previsto y sancionado en los Artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

No obstante, tal y como lo indica la representación fiscal en el presente caso, que si bien es cierto lo plasmado en la denuncia interpuesta por la Ciudadana LUIMAR VALERIO CARDOZO, ante la Fiscalia Undécima del Ministerio Público en esta misma circunscripción Judicial, en la cual manifiesta que se fue de la casa donde vivía con su esposo el ciudadano PEDRO ALAVARADO, ya que este ciudadano la maltrataba físicamente y la amenazaba, viviendo actualmente en cada de la madre, expresando la denunciante que el mencionado ciudadano llega a la casa de la madre de la denunciante y se acuesta en la cama donde ellas duermen, reclamándole sus derechos la madre de la victima y este hace caso omiso al reclamo, la perención de la señora LUIMAR es que la deje tranquila, no es menos cierto que la misma victima manifiesta en fecha 17/12/2008, ante el Instituto autónomo de la Policía del Municipio de Guanta, …que hoy en día lleva una vida normal con su pareja que no la ha vuelto a agredir y que desiste de la denuncia, observando que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del culpable, en consecuencia surge para el presente proceso un obstáculo para su continuidad, siendo lo más procedente y ajustado a derecho Decretar el Sobreseimiento de la Causa solicitado por el Representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, con fundamento a lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Este Tribunal de Control Nº 02 de Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, solicitado por la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico a favor del ciudadano PEDRO ALVARADO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, tipificado en el artículo 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUIMAR VALERIO CARDOZO, todo ello de conformidad con lo establecido el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa a que se contrae el articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Notifíquese. Remítase en su debida oportunidad. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02 (S)

DRA. ADRIANA GOMEZ
LA SECRETARIA,

ABG. ALIANNE BASTIDAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA,

ABG. ALIANNE BASTIDAS