REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 12 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-003011
ASUNTO : BP01-S-2011-003011
Visto el escrito presentado por el Dra. YAMARILIS YAGUARAMAY CARBAJAL en su condición de Fiscal 24º del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia prorroga de noventa (90) días para la presentación del acto conclusivo, en tal sentido en la presente causa instruida contra el ciudadano CARLOS ALBERTO BERMUDEZ RODRIGUEZ, y en donde aparecen como victimas las ciudadanas ROSA BEATRIZ PEREZ MORENO Y NATHALIE ALEJANDRA PEREZ MORENO, a quien corresponde pronunciarse DRA. ADRIANA GOMEZ, se aboca al conocimiento del asunto por haber sido convocada por la Presidencia de este Circuito para cubrir falta temporal del juez provisorio de este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas y a tal efecto a los fines de emitir pronunciamiento se observa:
En fecha 16 de Septiembre de 2011, se recibió causa para escuchar al imputado mediante el cual se acordaron medidas de protección de conformidad con el artículo 87 de la ley especial que rige la materia, consignando actuaciones mediante las cuales se encuentran en actas que conforman la presente causa, inicio de investigación donde aparecen como Victimas las ciudadanas ROSA BEATRIZ PEREZ MORENO Y NATHALIE ALEJANDRA PEREZ MORENO, por la comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en donde se señala como presunto autor al ciudadano CARLOS ALBERTO BERMUDEZ RODRIGUEZ.
En este orden de ideas, de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia , la representación fiscal solicita PRORROGA de noventa (90) días para la presentación del acto conclusivo, motivado a que faltan por practicar ciertas diligencias que son necesarias y pertinentes para el total esclarecimiento de los hechos por los cuales se investiga al referido imputado, en tal sentido, la norma antes citada relativo a la prorroga establece lo siguiente : “ … Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Publico podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas , competente, con lo menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prorroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días …” (negrillas y subrayado propio)
Cabe destacar que la sentencia No. 216 de fecha 02/06/2011 de la Sala de casación Penal deja clara la interpretación del articulo 79 de la Ley Especial de la Siguiente manera: “El plazo inicial de cuatro meses que tiene el Fiscal para concluir la fase preparatoria del proceso, debe empezar a contarse desde el momento de la individualización del imputado, la cual se verifica con el acto o los actos iniciales que dan origen al proceso los cuales pueden o no corresponderse con el acto de imputación formal, pues sólo la individualización del investigado mediante un acto concreto de la investigación activa a favor de éste la garantía de seguridad jurídica que le otorga el ordenamiento jurídico, para solicitar la culminación en los plazos de ley de la fase preparatoria en el proceso penal especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia….. Vencido el lapso de cuatro meses establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se haya solicitado o no la prórroga adicional, el Juez de Control, Audiencia y Medidas deberá activar el mecanismo de la prórroga extraordinaria, previsto en el artículo 103 “eiusdem”.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes realizadas, este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ACUERDA la PRÓRROGA para concluir la Investigación por un lapso de NOVENTA (90) DIAS DE PRORROGA a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Publico para que esta emita su acto conclusivo. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Notifíquese a la defensa y al fiscal.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02
DRA. ADRIANA GOMEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ALIANNE BASTIDAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. ALIANNE BASTIDAS