REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 16 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-000258
ASUNTO : BP01-S-2012-000258
Visto el escrito presentado por el DR. TOMAS ARMAS, en condición de Fiscal 16º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano ALEXANDER JOSE HERNANDEZ PEREIRA, por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS CONTINUADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre, en perjuicio de la niña (Identidad Omitida), por lo que solicito que le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, prevista en el articulo 256, numeral 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal y MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con el artículo 93 Ejusdem y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 02, para decidir observa:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano ALEXANDER JOSE HERNANDEZ PEREIRA , como flagrante, se acoge la precalificación jurídica dada por el Representante del Ministerio Publico, como es el delito de ACTOS LASCIVOS CONTINUADOS, tipificado en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el procedimiento aplicar es el Especial de conformidad con el artículo 94 Ejusdem.
SEGUNDO: De las actuaciones cursantes en autos, ACTA PROCESAL, de fecha 14/01/2012, suscrita por el Funcionario OFICIAL AGREGADO JEFERSON MOTABAN, en compañía de los Funcionarios OFIACILA AGREGADO FRANKLIN GUAEGUA Y OFICILA JHOA AMUNDARAY, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui Centro de Coordinación Policial del Viñedo; en la cual se deja constancia del modo lugar y tiempo en que fue aprehendido el imputado de la presente causa. ACTA DE IMPOSICION DE DERECHOS DE IMPUTADO. DATOS FILIATORIOS. DENUNCIA Nº 012-2012, suscrita por el Funcionario AGREGADO RUTH MARIN, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui Centro de Coordinación Policial del Viñedo. Interpuesta por la ciudadana: RAMONA RAFAELA HERNANDEZ CAMACHO, de 43 años de edad, titula de la cedula de identidad Nº 8.260.704, de nacionalidad Venezolana, de Profesión u oficio: Ama de casa, Residenciada Viñedo, Sector Los Próceres Calle 10, casa Nº 04, de color blanca, Barcelona-Municipio Bolívar-Estado Anzoátegui, el cual riela inserta en la presente causa. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14 de Enero de 2012, suscrita por el Funcionario AGREGADO RUTH MARIN, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui Centro de Coordinación Policial del Viñedo, realizada a la niña: YENNIFER DEL ALLE PEREZ HERNANDEZ, de 10 años de edad, residenciada en Viñedo, calle Los Próceres, casa Nº 04, Barcelona Estado Anzoátegui, el cual se encuentra inserta en la presente causa. OFICIO, dirigido a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Barcelona, donde remiten a la menor YENNIFER DEL ALLE PEREZ HERNANDEZ, a los fines de realizar Examen de Reconocimiento Medico Legal Físico. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 14 de Enero de 2012, suscrita por el Funcionario AGREGADO RUTH MARIN, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui Centro de Coordinación Policial del Municipio Viñedo, realizada a la ciudadana: MARIA CAROLINA VILLASMIL, de 25 años edad, residenciada en: Viñedo, calle 12, Sector Los Próceres, casa Nº 23, Barcelona Estado Anzoátegui. ACTA DE INSPECCION OCULAR, de fecha 14/01/2012, integrada por los funcionarios OFICIAL AGREGADO JEFERSON MOTABAN, en compañía de los funcionarios OFICIAL AGREGADO FRANKLIN GUAREGUA, OFICIAL JHON AMUNDARAY, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui Centro de Coordinación Policial del Viñedo. ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION.
TERCERO: este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente aplicar al ciudadano ALEXANDER JOSE HERNANDEZ PEREIRA, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en los numerales 3 y 8 del referido artículo, consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada QUINCE (15 ) días y 8- Presentación de dos fiadores que devenguen cada uno un salario igual o superior a treinta (30) U.T, quienes deberán acreditar por ante este tribunal constancia de trabajo, Constancia de buena conducta y de residencia, por lo que considera procedente aplicar al imputado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON CAUCION ECONOMICA al ciudadano ALEXANDER JOSE HERNANDEZ PEREIRA.
CUARTO: Se fija como sitio de reclusión el Centro de Coordinación Policial de Viñedo, donde permanecerá recluido a la orden de este Tribunal.
QUINTO: en lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. 13) Se acuerda remitir al imputado y la victima al Equipo Interdisciplinario de este Tribunal, para que se evaluado por la Psicóloga. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 16 del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
SEXTO: Líbrese Oficio al Instituto Autónomo Policial del Estado Anzoátegui Centro de Coordinación Policial Municipal de Viñedo, que el ciudadano ALEXANDER JOSE HERNANDEZ PEREIRA, a los fines de informarle de la decisión de este Tribunal. Líbrese las boletas de notificación a la victima. Líbrese oficio a la oficina de Alguacilazgo. Líbrese oficio al Equipo Interdisciplinario. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD CON FIANZA, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano ALEXANDER JOSE HERNANDEZ PEREIRA, Venezolano, Cedula de Identidad Nº 25.387.338, Estado civil; soltero ,de 19 años de edad, nació en fecha: 20-12-19993, Natural de: BARCELONA-Estado ANZOATEGUI, hijo de: JOSE ALEJANDRO (NO LO CONOCE) Y YENNY DEL VALLE HERNANDEZ PEREIRA (V), residenciado en: CALLE 12, CASA S/N, SECTOR LOS PROCERES, FRENTE A LA ESCUELA BOLIVARIANA EL VIÑEDO BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI. Teléfono: NO TIENE: Consistentes en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada QUINCE (15) días del referido y 8) Presentación de dos fiadores que devenguen cada uno un salario igual o superior a TREINTA (30) U.T, quienes deberán acreditar por ante este tribunal constancia de trabajo, de buena conducta y de residencia. Así se decreta como MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales 5, 6 y 13 consistente en: 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. 13) Se acuerda remitir al imputado y la victima al Equipo Interdisciplinario de este Tribunal, para que se evaluado por la Psicóloga. Líbrense los correspondientes oficios participando lo aquí decidido. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE CNTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
DRA. ADRIANA GOMEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. MILADIS HERNANDEZ