REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 17 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-000167
ASUNTO : BP01-S-2012-000167
Corresponde a este Tribunal actuando en funciones de control de Audiencias y Medidas Nº 02, dictar pronunciamiento con relación a la solicitud de la Fiscal Tercero del Ministerio Público de este Estado, Dr. LUIS FERNANDO PALMARES, relativo al decreto de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano EDUARDO BERROTERAN y ANA MARIA ROJAS por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, tipificado en el artículo 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DAYANA DOLORES BENEDETTO PARRA, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, a quien corresponde pronunciarse DRA. ADRIANA GOMEZ, por remisión expresa a que se contrae el articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a los fines de dictar pronunciamiento a que haya lugar se tomaran en consideración las disposiciones contenidas en el Código Orgánico Procesal penal y en este sentido se observa:
PUNTO PREVIO:
Esta juzgadora no considera pertinente convocar a las partes a una audiencia oral, toda vez que la misma no se hace necesaria para comprobar el motivo de la solicitud fiscal, por tratarse de pleno derecho; todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
I
Se inició la presente causa, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana DAYANA DOLORES BENEDETTO PARRA, quien entre otras cosas expuso: “…se encontraba compartiendo con unos amigos y cuando su amigo DANIEL URDANETA, la fue a llevar a su residencia el ciudadano LUIS BERROTERAN, que es mi ex novio salio de los arbustos donde se encontraba escondido, y sin mediar palabras la agarro por los cabellos y la tiró al piso insultándola y amenazándola…”
II
Del estudio detallado de la actas que conforman el presente expediente, se evidencia que cursan en autos denuncia antes señalada formulada por la victima de marras, elementos de convicción que denotan que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, previsto y sancionado en los Artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
No obstante, tal y como lo indica la representación fiscal en el presente caso, que si bien es cierto lo plasmado en la denuncia interpuesta por la Ciudadana DAYANA DOLORES BENEDETTO PARRA, ante el Ministerio Público, en la cual deja expresa constancia de los maltratos que sufrió por parte de su ex novio LUIS EDUARDO BERROTERAN, aunado a la declaración de su primo LIBER ERNESTO BENEDETTO ZURITA, en la cual manifiesta que como a las cuatro de la mañana se encontraba con varios amigos en la discoteca y un sujeto se acercó a su prima DAYANA y le estaba reclamando, se llevo al grupo y nuevamente a los cinco minutos volvió su exnovio y se la llevo como a quince metros reclamando que por que andaba con ellos, diciéndole a su prima para retirarnos del sitio y la declaración de su amigo DAVID RAFAEL ZAMBRANO quien manifestó que se encontraba con un grupo de amigos y de repente llego LUIGI, y agarro a DAYANA por el brazo manifestándole ella que no tenia nada que hablar con el ya que su relación había terminado se soltó y regresando al grupo, al rato nuevamente llegó el victimario, estaba molesto y agarró a la victima por los cabellos, luego se retiran del sitio, sin embargo es evidente que el hecho se realizó por cuanto riela en autos un informe medico emitido por el DR. BRAVO CORREA, Medico Psiquiatra del Centro de Especialidades Anzoátegui, Informe medico suscrito por el Medico Psiquiatra JOSE HADDAD, sin embargo en su oportunidad estos médicos no fueron citados a corroborar estos informes, otro si es que tampoco existe un reconocimiento medico legal que determine el carácter de las lesiones, ahora bien este representante de la vindicta publica, observa que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del culpable, en consecuencia surge para el presente proceso un obstáculo para su continuidad, siendo lo más procedente y ajustado a derecho Decretar el Sobreseimiento de la Causa solicitado por el Representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, con fundamento a lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control Nº 02 de Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, solicitado por la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico a favor del ciudadano EDUARDO BERROTERAN y ANA MARIA ROJAS por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, tipificado en el artículo 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DAYANA DOLORES BENEDETTO PARRA, todo ello de conformidad con lo establecido el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa a que se contrae el articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Notifíquese. Remítase en su debida oportunidad. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02 (S)
DRA. ADRIANA GOMEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ALIANNE BASTIDAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. ALIANNE BASTIDAS
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