REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 17 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-000263
ASUNTO : BP01-S-2012-000263
Visto el escrito presentado por la DRA. ONEIDA ROMERO, en condición de Fiscal 24º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano ALFREDO JOSE YANEZ ROBLES, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y LESIONES GRAVES, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre y artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA LAURA LEDEZMA GUZMAN, por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, prevista en el articulo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, así como arresto transitorio, conforme a lo dispuesto en el articulo 92 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Libres de Violencia, y la aplicación de las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con el articulo 93 Ejusdem y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Este Tribunal en Funciones de Control Nº 02, para decidir observa:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano ALFREDO JOSE YANEZ ROBLES, como flagrante, se acoge la precalificación jurídica dada por el Representante del Ministerio Publico, como es el delito de VIOLENCIA FISICA Y LESIONES GRAVES, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre y artículo 415 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana MARIA LAURA LEDEZMA GUZMAN y el procedimiento aplicar es el Especial de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre.
SEGUNDO: De las actuaciones cursantes en autos, ACTA POLICIAL, de fecha 16/01/2012, suscrita por el Funcionario OFICIAL JUAN AGUILAR, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui Centro de Coordinación Policial Bruzual; en la cual se deja constancia del modo lugar y tiempo en que fue aprehendido el imputado de la presente causa. ACTA DE DERECHOS DE IMPUTADO. DENUNCIA, de fecha 16-01-2012, interpuesta por la ciudadana: MAIA LAURA LEDEZMA GUZMAN, de nacionalidad Venezolana, natural de Clarines, Estado Anzoátegui, de fecha de nacimiento: 19-10-83, de 28 años de edad, soltera, de profesión u oficio: del hogar, residenciada en el sector Casco Central, Calle Comercio, casa Nº 03, teléfono: 0414-403-40-20, del Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui y titula de la cedula de identidad Nº V-3.819.562, el cual riela inserta en la presente causa. CONSTANCIA MEDIA, de fecha 16-01-2012, emanado del Hospital Tipo I, clarines Estado Anzoátegui, suscrito por la Dra. Geibely López. OFICIO, de fecha 16-01-2012, dirigido a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Barcelona, donde remiten a la ciudadana MARIA LAURA LEDEZMA GUZMAN, a los fines de realizar Examen Medico Legal. ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION.
TERCERO: este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente aplicar al ciudadano ALFREDO JOSE YANEZ ROBLES, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en los numerales 3 del referido artículo, consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada treinta (30) días y la contenida en le articulo 91 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia que consiste en: Arresto transitorio por un lapso de 48 horas, quien permanecerá recluido en el Instituto Autónomo Policial del Estado Anzoátegui Centro de Coordinación Policial Municipal de Bruzual.
CUARTO: en lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente.
SEXTO: Líbrese Oficio al Instituto Autónomo Policial del Estado Anzoátegui Centro de Coordinación Policial Municipal de Bruzual, que el ciudadano ALFREDO JOSE YANEZ ROBLES, a los fines de informarle de la decisión de este Tribunal. Líbrese las boletas de notificación a la victima. Líbrese oficio a la oficina de Alguacilazgo. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el Articulo 256 Numeral 3 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: Consistentes en; 3) Presentación periódica por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días. A favor del ciudadano ALFREDO JOSE YANEZ ROBLES, Venezolano, Cedula de Identidad Nº 16.489.480, Estado civil; soltero, de 31 años de edad, nació en fecha: 18-05-1980, Natural de: PETARE-ESTADO MIRANDA, hijo de: ALFREDO YANEZ (V) Y CRUZ ELVIRA ROBLES ACUÑA (V), residenciado en:EN EL SECTOR OTTO PADRON, CALLE EZEQUIEL BRUZUAL, CASA S/N, CLARINES MUNICIPIO BRUZUAL-ESTADO ANZOATEGUI. Teléfono:0414-8142063, así como arresto transitorio, conforme a lo dispuesto en el articulo 92 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Libres de Violencia, por el lapso de 48 horas, el cual las cumplirá en el Instituto Autónomo del Centro de Coordinación Clarines y las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecidas en los numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: : 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24 del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA (T) DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
ABG. ADRIANA GOMEZ GUADALY.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. MILADIS HERNANDEZ