REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 18 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-000279
ASUNTO : BP01-S-2012-000279

Visto el escrito presentado por el DRA. ONEIDA ROMERO, en condición de Fiscal 24º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano ALFONZO EMILIO RAMOS JIMENEZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, tipificados en los artículos 39, 40, 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YORLENIS CAROLINA LOPEZ LOPEZ, por lo que solicito que le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, prevista en el articulo 256, numeral 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal y MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con el artículo 93 Ejusdem y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 02, para decidir observa:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano ALFONZO EMILIO RAMOS JIMENEZ, como flagrante, se acoge la precalificación jurídica dada por el Representante del Ministerio Publico, como lo son los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, tipificados en los artículos 39, 40, 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre y el procedimiento aplicar es el Especial de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre.

SEGUNDO: De las actuaciones cursantes en autos, ACTA POLICIAL, de fecha 17/01/2012, suscrita por el Funcionario OFICIAL AGREGADO TITO ROJAS, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui Centro de Coordinación Policial Puerto la Cruz; en la cual se deja constancia del modo lugar y tiempo en que fue aprehendido el imputado de la presente causa. CONTANCIA MEDICA, de fecha 17-01-2012, emanada de la Fundación Misión Barrio Adentro. DENUNCIA Nº 033, de fecha 17 de Enero de 2012, suscrita por el Funcionario AGENTE JOSE GUEVARA, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui Centro de Coordinación Policial Puerto la Cruz, interpuesta por la ciudadana LOPEZ LOPEZ YORLENIS CAROLINA, de 30 años de edad, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, fecha d nacimiento: 03-03-1981, Estado Civil: Soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-17.536.699, de profesión u Oficio: Del hogar. Residenciada en Calle Nueva, Casa Nº 24, Sector El Pénsil, teléfono: 0416-383.76.16. OFICIO, de fecha 17-01-2012, dirigido a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Puerto la Cruz, donde remiten a la ciudadana LOPEZ LOPEZ YORLENIS CAROLINA, a los fines de realizar Examen Medico Legal (EXAMEN FISICO). ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION.

TERCERO: este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente aplicar al ciudadano ALFONZO EMILIO RAMOS JIMENEZ, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON CAUCION ECONOMICA, prevista en los numerales 3 y 8 del referido artículo, consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada Treinta (30) días y 8- Presentación de dos fiadores que devenguen cada uno un salario igual o superior a treinta (30) U.T, quienes deberán acreditar por ante este tribunal constancia de trabajo, Constancia de buena conducta y de residencia, quien permanecerá recluido en el Instituto Autónomo Policial del Estado Anzoátegui Centro de Coordinación Policial Puerto la Cruz, hasta que presente los fiadores.

CUARTO: en lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 5) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. 13) El ciudadano ALFONZO EMILIO RAMOS JIMENEZ se compromete a reestablecer la Luz y el agua a la residencia de la presunta victima.

QUINTO: se acuerda si lugar la solicitud del Defensor de Confianza en cuanto a la Libertad sin restricciones.

SEXTO: Líbrese Oficio al Instituto Autónomo Policial del Estado Anzoátegui Centro de Coordinación Policial Puerto la Cruz, que el ciudadano ALFONZO EMILIO RAMOS JIMENEZ, a los fines de informarle de la decisión de este Tribunal. Líbrese las boletas de notificación a la victima. Líbrese oficio a la oficina de Alguacilazgo. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD CON FIANZA, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano ALFONZO EMILIO RAMOS JIMENEZ, Venezolano, Cedula de Identidad Nº 10.287.664, Estado civil; soltero, de 43 años de edad, nació en fecha: 21-03-1968, Natural de: PUERTO LA CRUZ-ESTADO ANZOATEGUI, hijo de: JUAN JOSE RAMOS (D) Y TILIA DE RAMOS (V), residenciado en: CALLE RIVERA Nº 28, SECTOR EL PENSIL PUERTO LA CRUZ-ESTADO ANZOATEGUI. Teléfono: 0416-681-23-51: Consistentes en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada TREINTA (30) días del referido y 8) Presentación de dos fiadores que devenguen cada uno un salario igual o superior a TREINTA (30) U.T, quienes deberán acreditar por ante este tribunal constancia de trabajo, de buena conducta y de residencia. Así se decreta como MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales 5, 6 y 13 consistente en: 5) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. 13) El ciudadano ALFONZO EMILIO RAMOS JIMENEZ se compromete a reestablecer la Luz y el agua a la residencia. Líbrense los correspondientes oficios participando lo aquí decidido. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE CNTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

DRA. ADRIANA GOMEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. MILADIS HERNANDEZ