REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 20 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-001504
ASUNTO : BP01-S-2011-001504


REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262, ORDINAL 2º
DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL


Visto escrito presentado por la DRA. ONEIDA ROMERO, en su carácter de Fiscal 24º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, mediante el cual deja sin efecto la solicitud de Orden de Aprehensión de fecha 29/11/2011 y en su defecto solicita la Revocatoria de la Medidas cautelares impuestas por este Juzgado al ciudadano JOSE EDUARDO RINCONES, de conformidad con lo establecido en el Ordinales 2º del articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido quien se pronuncia DRA. ADRIANA GOMEZ, se aboca al conocimiento del asunto en virtud de haber sido convocada por la Presidencia de este Circuito para cubrir falta temporal del juez de este despacho y a tal efecto para decidir hace las siguientes consideraciones:

En fecha 12 de Mayo de 2011, fue puesto a disposición de este Juzgado el ciudadano JOSE EDUARDO RINCONES, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, tipificado en los artículos 40 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YELIBET DEL VALLE GIL MADRID imponiéndole MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el Articulo 256 Numerales 3 y 8 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada Treinta (30) días del referido. 8) La prestación de una caución económica adecuada, la cual consiste en la presentación de dos fiadores de (40) Unidades Tributarias cada uno.

En fecha 26 de mayo de 2012, vista la solicitud de la defensora de Confianza, este Juzgado acordó impone al imputado de autos de caución Juratoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 259 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal considerando procedente la aplicación del régimen de presentación del imputado cada; TREINTA (30) DIAS, ello en razón de que ha transcurrido cierto lapso sin que se haya constituido la misma.

En fecha 29 de Noviembre de 2011, la Fiscalia del ministerio Publico, solicita a este Juzgado la Orden de Aprehensión en contra del ciudadano JOSE EDUARDO RINCONES, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 18 de Enero de 2012, la Fiscalia del ministerio Publico, solicita a este Juzgado se deje sin efecto la orden de aprehensión solicitada y en su defecto solicita la Revocatoria de la Medidas cautelares impuestas por este Juzgado al ciudadano JOSE EDUARDO RINCONES, de conformidad con lo establecido en el Ordinales 2º del articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.


Considerando que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia, la cual no puede administrarse sin los actos correspondientes, por la ausencia en el proceso del imputado, habida cuenta además que es obligación del Juez atenerse a la finalidad del proceso que es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, siendo que la demora en la realización de los actos no contribuye a garantizar tales fines, todo de conformidad con los artículos 5, 13, 23 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal, 26, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Este Juzgado, conforme a la normativa señalada anteriormente y de la revisión del Sistema JURIS 2000, mediante el cual se evidencia el incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal, que acordó Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, con presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal evidenciándose que el imputado ha incumplido con las obligaciones impuestas por el Tribunal, impidiendo en consecuencia por la prosecución del presente proceso penal.

En consecuencia, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, conforme al ordinal 2º del articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictada en fecha 12/05/11 al imputado JOSE EDUARDO RINCONES, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-11.416.594, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVIL: CASADO, DE 40 AÑOS DE EDAD, PROFESION: TECNICO, ESPECIALISTA EN FABRICACION METALICA: FECHA DE NACIMIENTO 30/11/1971, LUGAR DE NACIMIENTO: BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI; HIJO DE LOS CIUDADANOS: JOSE JESUS RINCONES (V) Y ANTONIA DE RINCONES (V), CON RESIDENCIA EN: BARRIO BRISAS DEL MAR, SECTOR 5, CALLE 2, CASA Nº 8, BARCELONA, TELEFONO: 0424-8861174, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YELIBET DEL VALLE GIL MADRID, acordándose en consecuencia acordándose su captura. Líbrense oficio a los Órganos Policiales correspondientes, a los fines de que practiquen la captura del mencionado imputado. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al imputado JOSE EDUARDO RINCONES, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YELIBET DEL VALLE GIL MADRID, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSION; todo ello en virtud de que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262, Ordinal 2º Ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento, con fundamento a los Principios Generales del Derecho, tales como son la inmediación y la celeridad procesal; principios estos rectores del Sistema Acusatorio. Provéase lo conducente, a los fines de que se practique la captura del mencionado imputado. Particípese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02,
DRA. ADRIANA GOMEZ
SECRETARIO DE SALA,

ABG. YULIMAR JIMENEZ