REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 23 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003798
ASUNTO : BP01-P-2008-003798


SENTENCIA POR SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Celebrada Audiencia de Verificación de cumplimiento de las Condiciones impuestas cuando fue decretada la Suspensión condicional del proceso, en fecha 20 de Enero de 2012, en el asunto presente asunto, seguido al ciudadano WILLIANS JOSE MORENO, por la comisión del delito de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana RICSI ROSANNA VILLAFRANCA, a tal efecto, a quien corresponde pronunciarse ABG. ADRIANA GOMEZ, se aboca al conocimiento del asunto en virtud de haber sido convocada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, para cubrir falta temporal del juez del tribunal; después de verificada la presencia de las partes, La Fiscal 24º del Ministerio Público, DRA. YAMARILIS YAGUARAMAY, solicito del Tribunal que se verifique por el sistema Juris 2000 el régimen de presentación del imputado en la presente causa, a los fines de constatar el cumplimiento de las presentaciones impuestas. Es todo”. Oída la exposición del Ministerio Publico, se le cede la palabra al acusado “Esta representación Fiscal solicita del Tribunal que se verifique por el sistema Juris 2000 el régimen de presentación del imputado en la presente causa, a los fines de constatar el cumplimiento de las presentaciones impuestas. Es todo”. Oída la exposición del Ministerio Publico, se le cede la palabra al imputado WILLIANS JOSE MORENO, quien expone: “Yo me presente durante un año. Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al Defensor de Confianza DR. WILFREDO JOSE CASTELLANO, quien expone: El Tribunal dio las condiciones establecidas, yo solicite por escrito de que el había cumplido con las condiciones para que se diera este acto y el se presente por un año, solicito respetuosamente se dicte el sobreseimiento de la causa, todo de conformidad con el articulo 48, Ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 318, Ordinal 3º Ejusdem, Asimismo solicita se oficie a los cuerpos policiales respectivos a los fines de que se sirvan borrar de pantalla en el sistema SIIPOL y se me nombre corre especial para llevar los respectivos oficios. Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la Victima: RICSI ROSANNA VILLAFRANCA, quien no desea declarar.


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se evidencia que en fecha 13/11/2009, tuvo lugar el acto de Audiencia Preliminar en contra del ciudadano WILLIANS JOSE MORENO; quien en virtud de haber admitido los hechos y en uso de las Medidas Alternativas de Prosecución Penal de las establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, igualmente a solicitud de la Defensora y con la anuencia de la Fiscal del Ministerio Público se le decretó la Suspensión Condicional del Proceso, fijando en esa oportunidad un régimen de prueba por UN (01) AÑO, con presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo cada Noventa (90) días, por lo que para la fecha en que se celebra esta audiencia se constata que el mismo ha dado cumplimiento con el régimen impuesto ya que para ello se ha verificado el sistema Juris 2000, es por lo que este Tribunal lo da por cumplido, aunado a que ha transcurrido el lapso del régimen de prueba. En consecuencia, este Tribunal Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA del presente asunto, seguido al ciudadano WILLIANS JOSE MORENO, por la comisión del delito de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana RICSI ROSANNA VILLAFRANCA; lo que es procedente y ajustado a Derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo establecido en el Artículo 45 en concordancia con el Artículo 48º, ordinal 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 318 Ordinal 3° Ejusdem, y consecuencialmente el CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL impuesto por el anterior Juzgado. En consecuencia, se oficia a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de notificar que al referido imputado se le decretó el sobreseimiento y el Cese de las Medidas, e De igual manera se oficia a los cuerpos policiales respectivos a los fines de informarle que este Tribunal decreto el Sobreseimiento de la causa a favor del imputado de autos a los fines de que se sirvan borrar de pantalla en el sistema SIIPOL, al mismo. Se nombra como correo especial al Abg. DR. WILFREDO JOSE CASTELLANO, a los fines de que sirva llevar los oficios a los diferente cuerpo policiales respectivos para que borren de pantalla de SIIPOL. Igualmente se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución que corresponda en su debida oportunidad. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano WILLIANS JOSE MORENO, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 19.008.955, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 21/04/1989, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Comerciante. Hijo de los ciudadanos WILLIANS MORENO (V) y ROMELIA FERMIN (V), residenciado en la Calle Nueva Esparta, casa Nº 07, Valle Verde, Puerto la Cruz- Estado Anzoátegui, por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana RICSI ROSANNA VILLAFRANCA, siendo procedente y ajustado a Derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo establecido en el Artículo 45 en concordancia con el Artículo 48º, ordinal 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 318 Ordinal 3° Ejusdem, y consecuencialmente el CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL. En consecuencia, se oficia a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de notificar que al referido imputado se le decretó el sobreseimiento y el Cese de las Medidas, impuesto por este Juzgado al ciudadano Ut Supra, Líbrese el Oficio Respectivo. Regístrese, Publíquese, Diarícese y Notifíquese, Igualmente se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución que corresponda en su debida oportunidad. Se deja constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso como Oralidad, Inmediación y Concentración, establecidos en los artículos 14, 16 y 17, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2 (T)

DRA.- ADRIANA GOMEZ
LA SECRETARIA
ABG. YULIMAR JIMENEZ