REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 23 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-003609
ASUNTO : BP01-S-2011-003609

Corresponde a este Tribunal actuando en funciones de Control de Audiencias y Medidas Nº 02, dictar pronunciamiento con relación a la solicitud del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. YULY MAR AMARICUA, relativo al decreto de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano ROBERTO RAMON BRITO CAMPOS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en el artículo 17 de la Ley sobre el derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana IRIS DEL VALLE FILIPINO GOATACHE, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem. A tal efecto, a quien corresponde pronunciarse ABG. ADRIANA GOMEZ, se aboca al conocimiento del asunto en virtud de haber sido convocada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, para cubrir falta temporal del juez del tribunal, en tal sentido, por remisión expresa a que se contrae el articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a los fines de dictar pronunciamiento a que haya lugar se tomaran en consideración las disposiciones contenidas en el Código Orgánico Procesal penal y en este sentido se observa:



PUNTO PREVIO:
Esta juzgadora no considera pertinente convocar a las partes a una audiencia oral, toda vez que la misma no se hace necesaria para comprobar el motivo de la solicitud fiscal, por tratarse de pleno derecho; todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
I
Se inició la presente causa, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana IRIS DEL VALLE FILIPINO GOATACHE, por ante el Instituto Autónomo de Policía Zona Nº 3, quien entre otras cosas expuso: “…comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano ROBERTO RAMON BRITO CAMPOS, el cual me agredió en varias oportunidades en diferentes partes del cuerpo y la cabeza, también verbalmente…”

II
Del estudio detallado de la actas que conforman el presente expediente, se evidencia que cursan en autos denuncia antes señalada formulada por la victima de marras, elementos de convicción que denotan que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible de acción pública, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley sobre el derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, para el momento en que ocurrieron los hechos.

No obstante, tal y como lo indica la representación fiscal en el presente caso se ha extinguido la acción penal por el transcurso del tiempo, en razón de que el ilícito penal atribuido al imputado, como es VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en el artículo 17 de la Ley sobre el derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, para el momento en que ocurrieron los hechos los cuales establecen una sanción aplicable para el hallado culpable de 6 a 18 meses de prisión, cuyo termino medio aplicable de conformidad con lo establecido en el articulo 37 del Código penal es de 1 año de prisión, correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de conformidad con lo establecido el en el articulo 108.5 ejusdem de 3 años, por lo que en el caso bajo estudio habiendo transcurrido desde la fecha en que se cometió el hecho hasta la presente seis (06) años, diez (10) meses y ocho (08) días, surge para el presente proceso un obstáculo para su continuidad dado por la prescripción ordinaria del mismo siendo lo más ajustado a derecho Decretar el Sobreseimiento de la Causa el cual fue solicitado por el Representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, con fundamento a lo previsto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, por encontrarse evidentemente prescrita la acción. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Control Nº 02 de Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, solicitado por el Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui a favor del ciudadano ROBERTO RAMON BRITO CAMPOS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en el artículo 17 de la Ley sobre el derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana IRIS DEL VALLE FILIPINO GOATACHE, todo ello de conformidad con lo establecido el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48.8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por a este caso por remisión expresa a que se contrae el articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Notifíquese. Remítase en su debida oportunidad al Tribunal de Ejecución que corresponda. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02 (T) ,

ABG. ADRIANA GOMEZ
LA SECRETARIA,

ABG. YULIMAR JIMENEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA,

ABG. YULIMAR JIMENEZ