REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 24 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-000326
ASUNTO : BP01-S-2012-000326

Celebrada, Audiencia de Presentación el 24/01/2012, para oír al imputado de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , a solicitud de la Representación Fiscal, mediante el cual pone a la orden de este Tribunal Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al imputado; GEORGE XAVIER REVILLA ALCALA, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 15.894.022, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVIL: CASADO, DE 29 AÑOS DE EDAD, PROFESION: FUNCIONARIO POLICIAL. FECHA DE NACIMIENTO: 12/02/1982, LUGAR DE NACIMIENTO: MATURIN ESTADO MONAGAS; HIJO DE LOS CIUDADANOS: YURAIMA ALCALA (V) Y JORGE REVILLA (V), CON RESIDENCIA EN: PARQUE RESIDENCIAL EL VIDIÑO, PRIMER PISO, APRTAMENTO 134-8, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, TELEFONO: 0416-7812248. En la cual acuerda la LIBERTAD PLENA al ciudadano GEORGE XAVIER REVILLA ALCALA de conformidad al artículo 44, ordinal 01 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, debido a que no se le puede atribuir ningún delito. Declaración del imputado GEORGE XAVIER REVILLA ALCALA, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 15.894.022, Se le impuso del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Quien manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo”

Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, este TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA decide en los siguientes términos:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión como flagrante.

SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24° del Ministerio Publico, por medio del cual de evidencia que no existe precalificación jurídica alguna de los hechos narrados en la Denuncia. Asimismo, cursa ACTA POLICIAL, de fecha 23 de enero de 2012, realizada por la funcionaria KEILA MANDIQUE. Cursa DENUNCIA Nº 0049-12, formulada por la ciudadana VILLARROEL RAMOS YULMERYS JOSEFINA, venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, soltera, de profesión u oficio: Ama de Casa, titular de la cedula de identidad Nº 16.853.817, residenciada en el parque Vidoño, torre C, Modulo 3, apartamento 14, puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. Cursa en el folio Nº 07, DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 23 de enero de 2012, la cual se encuentra incursa en la presente causa. Cursa folio Nº 05, OFICIO Nº 0093-2012, dirigido al Jefe de Psiquiatría Forense, Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Cumana, de fecha 23-01-2012.

TERCERO: Este Tribunal acuerda la LIBERTAD PLENA al ciudadano GEORGE XAVIER REVILLA ALCALA de conformidad al articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, debido a que efectivamente luego de la revisión exhaustivas de las actas que conforman la presente causa, no se le puede atribuir delito alguno, al ciudadano anteriormente descrito.

CUARTO: Líbrese oficio al Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, participando sobre la Decisión acordada por este Tribunal al imputado antes referido. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 2 en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: acuerda la LIBERTAD PLENA del ciudadano GEORGE XAVIER REVILLA ALCALA de conformidad con el articulo 44 ordinal 01 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela debido a que no se le puede atribuir ningún delito. Diarícese. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2

DRA. ADRIANA GOMEZ
LA SECRETARIA

ABG. ALIANNE BASTIDAS