REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 4 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-000061
ASUNTO : BP01-S-2012-000061
Visto el escrito presentado por la DRA. PETRA ONEIDA ROMERO, en condición de Fiscal 24º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano GUERRA ZAPATA FREDDY JOSE, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 en el numeral segundo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Libres de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GUEVARA MARCANO RAQUEL JOSEFINA, por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, prevista en el articulo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la aplicación de las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con el articulo 93 Ejusdem y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Este Tribunal en Funciones de Control Nº 02, para decidir observa:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial. acogiendo la precalificación jurídica a los hechos como lo son los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, tipificado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
SEGUNDO: Surgen a criterio de esta juzgadora suficientes y concordantes elementos de convicción los cuales se desprenden de la Actas Procesales tales como: ACTA POLICIAL de fecha 02/01/2012, suscrita por el funcionario OFICIAL JUAN LAFFONT, adscrito la Policía del Municipio de Guanta, en la cual se hacen constar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjo la aprehensión del referido. DENUNCIA, de fecha 02/01/2012, realizada a la ciudadana GUEVARA MARCANO RAQUEL JOSEFINA, cedula de identidad Nº 7.403.531, venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 04-05-1967, de 44 años de edad, residenciada en los Bajos de San José, Sector Pamatacual, casa S/Nº, frente al tanque, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, mediante la cual se deja constancia de los hechos que ocurrieron y que motivaron la investigación. INFORME MEDICO, de fecha 31/12/2011. DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 31/12/2011.
TERCERO: Este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente aplicar al imputado GUERRA ZAPATA FREDDY JOSE, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el numeral 3 del Código Orgánico procesal Penal, consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada quince (15) días.
CUARTO: en lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 3) Ordenar la salida del agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales y los instrumentos y/o herramientas de trabajo 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia. 6) Prohibir al presunto agresor por si o por medio de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 13) Se ordena la remisión del imputado al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluado por la Psicólogo. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24º del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
QUINTO: Líbrese oficio a la Policía del Municipio de Guanta. Líbrese las boletas de notificación a la victima. Líbrese oficio al Equipo Interdisciplinario. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el Articulo 256 Numeral 3 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: Consistentes en; 3) Presentación periódica por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada quince (15) días. A favor del ciudadano GUERRA ZAPATA FREDDY JOSE, VENEZOLANO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 12.915.408, DE 37 AÑOS DE EDAD, DE PROFESIÓN U OFICIO: COMERCIANTE, HIJO: SIMON GUERRA (V) Y GLADYS ZAPATA (V) RESIDENCIADO: EN EL SECTOR MATACUAL, LOS BAJOS DE SAN JOSE, CASA S/Nº, GUANTA, ESTADO ANZOATEGUI, TELEFONO: NO POSEE, así como las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecidas en los numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 3) Ordenar la salida del agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales y los instrumentos y/o herramientas de trabajo 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia. 6) Prohibir al presunto agresor por si o por medio de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 13) Se ordena la remisión del imputado al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluado por la Psicólogo. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24º del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. QUINTO: Líbrese oficio a la Policía del Municipio de Guanta. Líbrese las boletas de notificación a la victima. Líbrese oficio al Equipo Interdisciplinario. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24 del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA (T) DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
ABG. ADRIANA GOMEZ GUADALY.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. ESPERANZA TORRES