REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 4 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-000076
ASUNTO : BP01-S-2012-000076
Visto el escrito presentado por la DRA. PETRA ONEIDA, en condición de Fiscal 24º Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano PEDRO ALEJANDRO HENRIQUEZ PIÑANGO, por la comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previsto y sancionado en el articulo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Libres de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILITZA DEL CARMEN LIPORACHI MUÑOZ, por lo que solicito que le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, prevista en el articulo 256, numeral 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal y MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con el artículo 93 Ejusdem y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 02, para decidir observa:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial. Acogiendo la precalificación jurídica a los hechos como lo es el delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previsto y sancionado en el articulo 50 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
SEGUNDO: Surgen a criterio de esta juzgadora suficientes y concordantes elementos de convicción los cuales se desprenden de la Actas Procesales tales como: ACTA PROCESAL, de fecha 03/01/2012, suscrita por el funcionario OFICIAL AGREGADO NILSON ANTONINIO MOSQUEDA, adscrito al Centro de Coordinación Policial del Viñedo, en la cual se hacen constar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjo la aprehensión del referido. ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 02/01/2012, suscrita por el funcionario OFICIAL AGREGADO NILSON ANTONINIO MOSQUEDA. ACTA PROCESAL, de fecha 03/01/2011, suscrita por el funcionario OFICIAL YEFERSON MOTABAN, en la cual se hacen constar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjo la aprehensión del referido. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02/01/2011, realizada a la ciudadana MILITZA DEL CARMEN LIPORACHI MUÑOZ, cedula de identidad Nº 20.635.860, venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacida en fecha 29/03/1990, de 22 años de edad, residenciada en el Sector 5, calle 5, casa S/Nº, de portón amarillo, barrio El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono 0416-8801777, mediante la cual se deja constancia de los hechos que ocurrieron y que motivaron la investigación. DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 03/01/2012. FACTURA, de fecha 09/06/20009, emitida por la empresa Surti Colchones Neveri, C.A. FACTURA, de fecha 16/10/2009, emitida por la empresa Surti Colchones Neveri. DENUNCIA, de fecha 28/11/2011, realizada por la ciudadana MILITZA DEL CARMEN LIPORACHI. MEDIDAS DE PROTECCION, de fecha 28/11/2011. ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 04/01/2002.
TERCERO: Este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente aplicar al imputado PEDRO ALEJANDRO HENRIQUEZ PIÑANGO, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en los numerales 3 y 8 del Código Orgánico procesal Penal, consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada quince (15) días. 8) La aplicación de una caución económica adecuada, la cual consiste en la presentación de dos fiadores, los cuales deben de devengar un salario de cincuenta (50) unidades tributarias cada una.
CUARTO: en lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 3) Ordenar la salida del agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales y los instrumentos y/o herramientas de trabajo 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia. 6) Prohibir al presunto agresor por si o por medio de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 13) Se ordena la remisión del imputado al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluado por la Psicólogo. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24º del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
QUINTO: Líbrese oficio al Centro de Coordinación Policial El Viñedo, a los fines de informarle que el imputado de autos quedara detenido en esa sede policial en calidad de deposito, a disposición de este Tribunal. Líbrese las boletas de notificación a la victima. Líbrese oficio al Equipo Interdisciplinario. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD CON FIANZA, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano PEDRO ALEJANDRO HENRIQUEZ PIÑANGO, VENEZOLANO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 14.969.336, DE 33 AÑOS DE EDAD, DE PROFESIÓN U OFICIO: EX FUNCIONARIO DE LA POLICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI , HIJO: IRENE JOSEFINA PIÑANGO (V) Y PEDRO HENRIQUEZ (V) RESIDENCIADO: AVENIDA PREDO MARIA FREITES, SECTOR CAMINO NUEVO, CASA Nº 12, AL LADO DE LA CLINICA SAN MATEO, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, TELEFONO: 0424-8192253, Consistentes en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada QUINCE (15) días del referido y 8) Presentación de dos fiadores que devenguen cada uno un salario igual o superior a CINCUENTA (50) U.T, quienes deberán acreditar por ante este tribunal constancia de trabajo, de buena conducta y de residencia. Así se decreta como MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales 3, 5, 6 y 13 consistente en: 3) Ordenar la salida del agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales y los instrumentos y/o herramientas de trabajo 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia. 6) Prohibir al presunto agresor por si o por medio de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 13) Se ordena la remisión del imputado al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluado por la Psicólogo. Líbrense los correspondientes oficios participando lo aquí decidido. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE CNTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
DRA. ADRIANA GOMEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. ESPERANZA TORRES