REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 5 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-000091
ASUNTO : BP01-S-2012-000091
Visto el escrito presentado por la DRA. PETRA ONEIDA ROMERO, en condición de Fiscal 24º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano TONY JOSE SIFONTES HURDLE, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 en el numeral segundo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Libres de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSBELYS FUENTES, por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, prevista en el articulo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la aplicación de las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con el articulo 93 Ejusdem y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Este Tribunal en Funciones de Control Nº 02, para decidir observa:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial. acogiendo la precalificación jurídica a los hechos como lo son los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, tipificado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se declara la aprehensión como flagrante de conformidad con el articulo 93 ejusdem
SEGUNDO: Se desprenden de la Actas Procesales tales como: Cursa al Folio N° 2 y su vuelto ACTA POLICIAL de fecha 03/01/2012, suscrita por el funcionario DISTINGUIDO YOHAN PEREZ, adscrito la Centro De Coordinación Policial Puerto la Cruz estado Anzoátegui, en la cual se hacen constar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjo la aprehensión del referido ciudadano. Cursa al Folio N° 03 ACTA DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 03/01/2012, la cual se encuentra inserta en la presente causa, Cursa al Folio N° 04 Copia Fotostática de Constancia medida donde se deja constancia de las lesiones sufridas por la ciudadana ROSBELIS FUENTES, la cual se encuentra inserta en la presente causa, Cursa al Folio N° 05 y su vuelto ACTA DE DENUNCIA, de fecha 03/01/2012, realizada a la ciudadana ROSBELIS FUENTES, cedula de identidad Nº 18.512.549, venezolana, natural de Barcelona estado Anzoátegui, nacida en fecha 12/02/1990, de 21 años de edad, residenciada en la Calle principal, casa N° 61, valle verde, puerto la cruz estado Anzoátegui, teléfono N° 0281-2692560, mediante la cual se deja constancia de los hechos que ocurrieron y que motivaron la investigación. Cursa al Folio N° 06 Oficio Dirigido a la Medicatura forense de la sub. Delegación de Puerto la Cruz estado Anzoátegui, en la cual remiten a la ciudadana ROSBELIS FUENTES, a los fines que la misma le sea realizado examen medico legal físico, Cursa al Folio N° 08 ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 05/01/2012.
TERCERO: Este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente aplicar al imputado TONY JOSE SIFONTES HURDLE, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el numeral 3 del Código Orgánico procesal Penal, consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada quince (15) días.
CUARTO: en lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 3) Ordenar la salida del agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales y los instrumentos y/o herramientas de trabajo 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia. 6) Prohibir al presunto agresor por si o por medio de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 13) Se ordena la remisión del imputado al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluado de manera integral. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24º del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
QUINTO: Líbrese oficio al Centro de Coordinación Policial de Puerto la Cruz. Líbrese las boletas de notificación a la victima. Líbrese oficio al Equipo Interdisciplinario. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el Articulo 256 Numeral 3 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: Consistentes en; 3) Presentación periódica por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada quince (15) días. A favor del ciudadano TONY JOSE SIFONTES HURDLE, VENEZOLANO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 13.784.652, NACIDO EN FECHA 07/01/1975, DE 35 AÑOS DE EDAD, DE PROFESIÓN U OFICIO: MECANICO INTRUMENTISTA, ESTADO CIVIL SOLETO, HIJO: MARCELO SIFONTES (V) Y EGLA HURDLE (V) RESIDENCIADO: CALLE VENEZUELA BARRIO MARIÑO, CASA N° 66, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI, TELEFONO N° 0424-8755060, así como las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecidas en los numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 3) Ordenar la salida del agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales y los instrumentos y/o herramientas de trabajo 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia. 6) Prohibir al presunto agresor por si o por medio de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 13) Se ordena la remisión del imputado al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluado de manera integral. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24º del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24 del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA (T) DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
ABG. ADRIANA GOMEZ GUADALY.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. JEIRA SALAZAR