REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 5 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-000095
ASUNTO : BP01-S-2012-000095
Visto el escrito presentado por la DRA. PETRA ONEIDA, en condición de Fiscal 24º Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano PEDRO ERASMO JOSE MOYA DOMINGUEZ, por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 45, segundo aparte del articulo 42 segundo aparte y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADA SOCORRO GARCIA MARTINEZ, por lo que solicito que le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, prevista en el articulo 256, numeral 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal y MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con el artículo 93 Ejusdem y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 02, para decidir observa:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano ERASMO JOSE MOYA DOMINGUEZ, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia. acogiendo la precalificación jurídica a los hechos como son los delitos de ACTOS LASCIVOS, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 45, segundo aparte del articulo 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Publico, las cuales cursan al folio dos (02) oficio de remisión de las actuaciones a la fiscalía 24 del Ministerio Publico, cursa al folio tres (03) Los derechos del Imputado, cursa al folio cuatro (04) y Vto. DENUNCIA Nº 004-2012 de fecha 04/01/2012, interpuesta por la ciudadana ADA SOCORRO GARCIA, de nacionalidad venezolana, de 46 años de edad, nacida en fecha 21/07/1965, Residenciada el sector palo sano, calle principal, Boca de Uchire- Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad Nº V-6.202.372, Teléfono: 0426-284.69.46, cursa al folio cinco (05) y Vto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 04/01/2012, suscrita por el Oficial (IAPANZ) LUIS QUIARO, titular de la cedula de identidad Nº 16.491.513, credencial Nº 4811, adscrito al centro de coordinación policial Boca de Unciré, del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui. Cursa al folio Seis (06) COPIA DE LA CONSTANCIA MÉDICA suscrita por el Dr. Lorenzo Acevedo, cursa al folio siete (07) MEDIDA DE PROTECCION, Impuesta por la Zona Policial Nº 3, cursa al folio Ocho (08), la ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION. Todo esto inserto en la causa.
TERCERO: este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente aplicar al ciudadano ERASMO JOSE MOYA DOMINGUEZ, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en los numerales 3 y 8 del referido artículo, consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada Quince (15) días y 8) La prestación de una caución económica adecuada, la cual consiste en la presentación de dos fiadores los cuales deben de devengar un salario de 30 Unidades Tributarias cada uno.
CUARTO: en lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, en su integridad física psicológica, sexual y patrimonial, en procura de salvaguardar los derechos de la Victima y sus familiares, decreta la MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD establecidos en los numerales 3, 5, 6 y 13 del articulo 87 de la ley orgánica para el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 3°) la salida del presunto agresor del la residencia en común sin importar su titularidad 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente y 13º) cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres victimas de violencia y cualquiera de los integrantes de su familia.
QUINTO: Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
SEXTO: Ofíciese al equipo interdisciplinario. Líbrese oficio a la coordinación Policial Píritu, participando sobre la decisión acordada por este Tribunal al imputado antes referido. Notificar a la victima a los fines de informarle de Medidas de Protección. Líbrese oficio a la oficina de Alguacilazgo. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD CON FIANZA, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano ERASMO JOSE MOYA DOMINGUEZ, VENEZOLANO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 16.670.478, ESTADO CIVIL: SOLTERO, 28 DE AÑOS DE EDAD, PROFESIÓN U OFICIO: TECNICO EN REFRIGERACION, NACIÓ EN FECHA 03/09/1983, BOCA DE UCHIRE, ESTADO ANZOATEGUI, HIJO DE JOSE MOYA (V) Y JUANA DOMINGUEZ (V),RESIDENCIADO EN: BOCA DE UCHIRE, SECTOR PALO SANO, CASA 82, A UNA CUADRA DEL HOSPITAL DE BOCA DE UCHIRÉ. MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO, ESTADO ANZOÁTEGUI. TELÉFONO: no posee, Consistentes en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada QUINCE (15) días del referido y 8) Presentación de dos fiadores que devenguen cada uno un salario igual o superior a TREINTA (30) U.T, quienes deberán acreditar por ante este tribunal constancia de trabajo, de buena conducta y de residencia. Así se decreta como MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales 3, 5, 6 y 13 consistente en: 3°) la salida del presunto agresor del la residencia en común sin importar su titularidad 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente y 13º) cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres victimas de violencia y cualquiera de los integrantes de su familia, se ordena la remisión del imputado al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluado por la Psicólogo. Líbrense los correspondientes oficios participando lo aquí decidido. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE CNTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
DRA. ADRIANA GOMEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. JEIRA SALAZAR