REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 6 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-000110
ASUNTO : BP01-S-2012-000110

Visto el escrito presentado por la DRA. YAMARILIS YAGUARAMAY, en condición de Fiscal 24º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano ROMER ANTONIO GONZALEZ GUERRA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo esto en perjuicio de la ciudadana CARMEN RIVAS, por lo que solicito que le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, prevista en el articulo 256, numeral 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 8 ejusdem referido a la cautelar genérica que consiste en abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas y MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con el artículo 93 Ejusdem y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 02, para decidir observa:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano ROSMER ANTONIO GONZALEZ GUERRA, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia. acogiendo la precalificación jurídica a los hechos como son los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 45, segundo aparte del articulo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Publico, las cuales cursan al folio dos (02) OFICIO DE REMISIÓN de las actuaciones a la fiscalía 24 del Ministerio Publico, cursa al folio tres (03) y Vto. ACTA POLICIAL DE PROCEDIMIENTO, de fecha 4/01/2012, cursa al folio cuatro (04) y Vto. LOS DERECHOS DEL IMPUTADO. Cursa al folio cinco (05) y Vto. DENUNCIA Nº 006-2012 de fecha 04/01/2012, interpuesta por la ciudadana RIVAS ARRIOJA CARMEN COROMOTO, de nacionalidad venezolana, de 28 años de edad, nacida en fecha 12/09/1983, Residenciada en el Sector las Delicias, callejón Betania, casa Nº 42, detrás del modulo las Delicias, Puerto la Cruz- Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad Nº V-18.582.122, Teléfono: no posee, cursa al folio cinco (05) BOLTETA DE DETENCIÓN PREVENTIVA, cursa al folio Seis (06) ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN. Todo esto inserto en la causa.

TERCERO: este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente aplicar al ciudadano ROSMER ANTONIO GONZALEZ GUERRA, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en los numerales 3 y 8 del referido artículo, consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada Quince (15) días y 8) La prestación de una caución económica adecuada, la cual consiste en la presentación de dos fiadores los cuales deben de devengar un salario de 50 Unidades Tributarias cada uno.

CUARTO: en lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, en su integridad física psicológica, sexual y patrimonial, en procura de salvaguardar los derechos de la Victima y sus familiares, decreta la MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD establecidos en los numerales 3, 5 y 6 13 del articulo 87 de la ley orgánica para el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 3º) ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común independientemente de su titularidad 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente y 13º) cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres victimas de violencia y cualquiera de los integrantes de su familia. Asimismo se aplica el articulo 92 numeral 8, de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referido a la cautelar genérica que consiste en abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas.

QUINTO: Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.

SEXTO: Ofíciese al equipo interdisciplinario. Líbrese oficio a la coordinación Policial de Puerto la cruz, participando sobre la decisión acordada por este Tribunal al imputado antes referido, el cual quedara detenido en ese centro hasta que presente la fianza correspondiente. Notificar a la victima a los fines de informarle de Medidas de Protección. Líbrese oficio a la oficina de Alguacilazgo. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD CON FIANZA, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano ROMER ANTONIO GONZALEZ GUERRA, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-14.189.679, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE 36 AÑOS DE EDAD, PROFESION: ALBAÑIL. FECHA DE NACIMIENTO: no se acuerda, LUGAR DE NACIMIENTO: BARCELONA; HIJO DE LOS CIUDADANOS: MANUEL GONZALEZ (V) Y IRIS GUERRA (V), CON RESIDENCIA EN: CALLEJON BETANIA CASA Nº 32 SECTOR LAS DELICIAS PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOATEGUI, Consistentes en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada QUINCE (15) días del referido y 8) Presentación de dos fiadores que devenguen cada uno un salario igual o superior a CINCUENTA (50) U.T, quienes deberán acreditar por ante este tribunal constancia de trabajo, de buena conducta y de residencia. Así se decreta como MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales 3, 5, 6 y 13 consistente en: 3º) ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común independientemente de su titularidad 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente y 13º) cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres victimas de violencia y cualquiera de los integrantes de su familia. Asimismo se aplica el artículo 92 numeral 8, de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referido a la cautelar genérica que consiste en abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación Líbrense los correspondientes oficios participando lo aquí decidido. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE CNTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

DRA. ADRIANA GOMEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. JEIRA SALAZAR