REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 7 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-000122
ASUNTO : BP01-S-2012-000122

Visto el escrito presentado por la DRA. YAMARILIS YAGUARAMAY, en condición de Fiscal 24º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano EDIXON JAVIER GUTIERREZ GUERRERO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 en el segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Libres de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DIAZ GUERRERO MAYRENE JOSE, por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, prevista en el articulo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito asimismo de conformidad con el artículo 92 numeral 1 el arresto transitorio por el lapso de 48 horas, así como la aplicación de las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con el articulo 93 Ejusdem y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Este Tribunal en Funciones de Control Nº 02, para decidir observa:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano EDIXON JAVIER GUTIERREZ GUERRERO, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia. acogiendo la precalificación jurídica a los hechos como es el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, las cuales cursan al folio CUATRO y Vto. (04) ACTA POLICIAL, de fecha 06/01/2012, suscrita por el funcionario AGENTE (PEA) JOHAN GONZALEZ, cedula de identidad Nº 17.359.183, credencial 1915, adscrito al centro de coordinación policial de Puerto la cruz, cursa al folio cinco (05) y Vto. DENUNCIA Nº 008-2012 de fecha 06/01/2012, interpuesta por la ciudadana DIAZ GUERRERO MAYRENE, de nacionalidad venezolana, de 19años de edad, nacida en fecha 16/03/1992, Residenciada en el Pensil, calle Urdaneta, casa nº 31, Puerto la cruz- Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad Nº V-20.762.280, Teléfono: 0412-876.74.63, cursa al folio seis (06) OFIOCIO DE REMISION DE LA VICTIMA A LA MEDICATURA FORENSE. Cursa al folio Siete (07) LOS DERECHOS DEL IMPUTADO, cursa al folio Ocho (08), BOLETA DE DETENCION. Cursa al folio Nueve (09) ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN. Todo esto inserto en la causa.

TERCERO: este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente aplicar al ciudadano EDIXON JAVIER GUTIERREZ GUERRERO, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE prevista en los numerales 3 del referido artículo, consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada Quince (15) días. Asimismo se decreta arresto transitorio, conforme a lo dispuesto en el articulo 92 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Libres de Violencia, por el lapso de 48 horas, el cual las cumplirá en el Centro de Coordinación Policial Puerto la Cruz.

CUARTO: en lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, en su integridad física psicológica, sexual y patrimonial, en procura de salvaguardar los derechos de la Victima y sus familiares, decreta la MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD establecidos en los numerales 3, 5 y 6 del articulo 87 de la ley orgánica para el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 3º) ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común independientemente de su titularidad 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente.

QUINTO: Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.

SEXTO: Líbrese oficio a la coordinación Policial Puerto la cruz, participando sobre la decisión acordada por este Tribunal al imputado antes referido. Notificar a la victima a los fines de informarle de Medidas de Protección. Líbrese oficio a la oficina de Alguacilazgo. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el Articulo 256 Numeral 3 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: Consistentes en; 3) Presentación periódica por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada QUINCE (15) días, asimismo se decreta arresto transitorio, conforme a lo dispuesto en el articulo 92 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Libres de Violencia, por el lapso de 48 horas, el cual las cumplirá en el Centro de Coordinación Policial Puerto la Cruz, al ciudadano EDIXON JAVIER GUTIERREZ GUERRERO, VENEZOLANO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 13.784.276, ESTADO CIVIL: CASADO, 33 DE AÑOS DE EDAD, PROFESIÓN U OFICIO: CAMILLERO, NACIÓ EN FECHA 08/101978, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, HIJO DE CARLOS LUIS GUITIERREZ Y QUIRZA GUERRERO, RESIDENCIADO EN: CALLE URDANETA, CASA N° 31, EL PENSIL PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI, DETRÁS DEL HOTEL CRISTINA SUITE. TELÉFONO: 0416-6943837, así como las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecidas en los numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 3º) ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común independientemente de su titularidad 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. Asimismo se decreta arresto transitorio, conforme a lo dispuesto en el articulo 92 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Libres de Violencia, por el lapso de 48 horas, el cual las cumplirá en el Centro de Coordinación Policial Puerto la Cruz. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24º del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA (T) DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

ABG. ADRIANA GOMEZ GUADALY.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. JEIRA SALAZAR