REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 9 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-003039
ASUNTO : BP01-S-2011-003039
Corresponde a este Tribunal actuando en funciones de control de Audiencias y Medidas Nº 02, dictar pronunciamiento con relación a la solicitud de la Fiscal Segunda (A) del Ministerio Público de este Estado, Dra. BETZI LILIANA MARTINEZ, relativo al decreto de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano RICHARD MANUEL AQUIA por la presunta comisión del delito de AMENAZA, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YESENIA DEL CARMEN BETANCOURT FORNES, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, a quien corresponde pronunciarse DRA. ADRIANA GOMEZ se aboca al conocimiento del asunto en virtud de haber sido convocada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, para cubrir falta temporal del juez del tribunal, en tal sentido, por remisión expresa a que se contrae el articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a los fines de dictar pronunciamiento a que haya lugar se tomaran en consideración las disposiciones contenidas en el Código Orgánico Procesal penal y en este sentido se observa:
PUNTO PREVIO:
Esta juzgadora no considera pertinente convocar a las partes a una audiencia oral, toda vez que la misma no se hace necesaria para comprobar el motivo de la solicitud fiscal, por tratarse de pleno derecho; todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
I
Se inició la presente causa, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana YESENIA DEL CARMEN BETANCOURT FORNES, quien entre otras cosas expuso: “…Vengo a denunciar al ciudadano RICHARD MANUEL AQUIA, quien es mi esposo, nosotros nos separamos en el mes de julio porque teníamos problemas el me maltrataba verbal y físicamente…”
II
Del estudio detallado de la actas que conforman el presente expediente, se evidencia que cursan en autos denuncia antes señalada formulada por la victima de marras, elementos de convicción que denotan que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
No obstante, tal y como lo indica la representación fiscal en el presente caso, revisadas las actuaciones se constata que el resultado de la investigación es insuficiente para demostrar la materialización del mencionado injusto penal, ya que solo existe lo mencionado por la victima, en consecuencia surge para el presente proceso un obstáculo para su continuidad, siendo lo más procedente y ajustado a derecho Decretar el Sobreseimiento de la Causa solicitado por el Representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, con fundamento a lo previsto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control Nº 02 de Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, solicitado por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico a favor del ciudadano RICHARD MANUEL AQUIA por la presunta comisión del delito de AMENAZA, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YESENIA DEL CARMEN BETANCOURT FORNES, todo ello de conformidad con lo establecido el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa a que se contrae el articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Notifíquese. Remítase en su debida oportunidad. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02 (S)
DRA. ADRIANA GOMEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ALIANNE BASTIDAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. ALIANNE BASTIDAS
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