REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 9 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-004026
ASUNTO : BP01-S-2011-004026

Corresponde a este Tribunal actuando en funciones de control de Audiencias y Medidas Nº 02, dictar pronunciamiento con relación a la solicitud de la Fiscal Tercera (A) del Ministerio Público de este Estado, Dra. KARINA LOPEZ, relativo al decreto de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano FRANCISCO JOSE GUEVARA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARLINI JOSEFINA LOPEZ, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, a quien corresponde pronunciarse DRA. ADRIANA GOMEZ se aboca al conocimiento del asunto en virtud de haber sido convocada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, para cubrir falta temporal del juez del tribunal, en tal sentido, por remisión expresa a que se contrae el articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a los fines de dictar pronunciamiento a que haya lugar se tomaran en consideración las disposiciones contenidas en el Código Orgánico Procesal penal y en este sentido se observa:

PUNTO PREVIO:
Esta juzgadora no considera pertinente convocar a las partes a una audiencia oral, toda vez que la misma no se hace necesaria para comprobar el motivo de la solicitud fiscal, por tratarse de pleno derecho; todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
I
Se inició la presente causa, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana MARLINI JOSEFINA LOPEZ, quien entre otras cosas expuso: “…Vengo a denunciar a mi ex concubino FRANCISCO JOSE GUEVARA porque me tiene un acoso permanentemente, me persigue, me agrede verbalmente, me amenaza con agredirme físicamente…”

II
Del estudio detallado de la actas que conforman el presente expediente, se evidencia que cursan en autos denuncia antes señalada formulada por la victima de marras, elementos de convicción que denotan que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

No obstante, tal y como lo indica la representación fiscal en el presente caso, durante la investigación no se pudo comprobar ejercicio alguno de violencia psicológica sobre su persona y el análisis ya en cuestión representa un elemento de convicción determinante en cuanto a este tipo de delitos, siendo imposible determinar que tipo de lesiones fueron causadas por el presunto agresor y en consecuencia no existe elemento de convicción ni bases sobre las cuales fundar una solicitud de enjuiciamiento, en consecuencia surge para el presente proceso un obstáculo para su continuidad, siendo lo más procedente y ajustado a derecho Decretar el Sobreseimiento de la Causa solicitado por el Representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, con fundamento a lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Control Nº 02 de Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, solicitado por la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico a favor del ciudadano FRANCISCO JOSE GUEVARA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARLINI JOSEFINA LOPEZ, todo ello de conformidad con lo establecido el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa a que se contrae el articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Notifíquese. Remítase en su debida oportunidad. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02 (S)

DRA. ADRIANA GOMEZ
LA SECRETARIA,

ABG. ALIANNE BASTIDAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA,

ABG. ALIANNE BASTIDAS