REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 23 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-000916
ASUNTO : BP01-P-2001-000916


Visto el escrito presentado por el DR. JUAN VICENTE TORREALBA en su condición de defensor publico suplente del acusado SIMON EDUARDO JIMENEZ, donde solicita a este Juzgado le sea Extendida las Presentaciones que fueron impuestas en fecha 03-05-2001 por el Tribunal de Control N° 06 de este mismo Circuito, en virtud de que las mismas le dificultan el correcto desempeño de sus labores; este Tribunal a los fines de decidir observa:

En fecha 03-05-2011, el Tribunal de Control N° 06 de este mismo Circuito llevo a cabo audiencia de presentación, oportunidad en la cual decreto a favor del imputado SIMON EDUARDO JIMENEZ, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, inserta en el articulo 256 , ordinal 3, 4 y 6 , la cual consiste en 1º) Presentación ante este Tribunal cada veinte (20) días. 2º) Prohibición de ausentarse de la Jurisdicciòn del Estado sin la previa autorizaciòn del Tribunal y 3º) Prohibiciòn de comunicarse con la victima en la presente causa. .

Así las cosas se evidencia de las revisiones efectuadas al Sistema JURIS 2000, que el acusado SIMON EDUARDO JIMENEZ, ha cumplido cabalmente con el Régimen de Presentaciones impuestas, en tal sentido se observa del comportamiento del acusado que desde que se encuentra en libertad, ha cumplido con sus obligaciones, observándose con ello que ha querido someterse a la Persecución Penal, que se sigue en su contra, es por el cual estima conveniente esta Juzgadora acordar lo solicitado a los fines de garantizar su derecho constitucional al trabajo, toda vez que fue consignado en autos constancia expedida por CREC DE VENEZUELA C.A, en el cual se indica que el referido ciudadano labora en esa empresa desde el 15-10-2010 desempeñando el cargo de obrero, en consecuencia extendiendo el Régimen de Presentaciones Periódicas, de cada veinte (20) días a cuarenta (40) días, en aras de garantizar, el derecho al Trabajo consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Acuerda Extenderle el Lapso de Presentaciones a cada cuarenta (40) días del acusado SIMON EDUARDO JIMENEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplacado al presente caso por disposición supletoria del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerda librar boleta de notificación. Notifíquese a las partes. Líbrese el oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle del presente pronunciamiento.
LA JUEZ DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ABG. MARIA FERNANDA ROCHA G.
LA SECRETARIA

ABG. JEIRA SALAZAR
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA

ABG. JEIRA SALAZAR