REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: BH0C-X-2011-000096

Sentencia Interlocutoria.
MOTIVO: OPOSICION A LAS MEDIDAS PREVENTIVAS

PARTE DEMANDANTE: JULIO JOSE ROJAS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.062.252, domiciliado en la Sector Puente Ayala, Calle 5, Casa Nº 7, Barcelona, del Estado Anzoátegui, teléfono: 0426-2842643.

APODERADO JUDICIAL AIDAMER AROCHA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 94.651, y de este domicilio en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui

PARTE DEMANDADA: JENNIFER CAROLINA ROSARIO CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.818.102, domiciliada en la Urbanización Guanire, Bloque 5-B, Apartamento B-11, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, teléfonos: 0416-4809013, correo electrónico: j.c.r.c.@hotmail.com,.

NIÑOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


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Visto que en la oportunidad procesal para que tuviera lugar la Audiencia DE OPOSICION A LAS MEDIDAS PREVENTIVAS a la que se contrae los articulo 466 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de Responsabilidad de CRIANZA (CUSTODIA) incoada por el ciudadano JULIO JOSE ROJAS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.062.252, domiciliado en la Sector Puente Ayala, Calle 5, Casa Nº 7, Barcelona, del Estado Anzoátegui, teléfono: 0426-2842643, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio AIDAMER AROCHA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 94.651, y de este domicilio en contra de la ciudadana JENNIFER CAROLINA ROSARIO CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.818.102, domiciliada en la Urbanización Guanire, Bloque 5-B, Apartamento B-11, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, teléfonos: 0416-4809013, correo electrónico: j.c.r.c.@hotmail.com, sin asistencia de abogado, a favor de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil JOEL GONZALEZ, y habiéndose verificado la presencia de la apoderada judicial de las partes demandante y la no comparencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial. Se constituyo en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza AMERICA FERMIN, debidamente abocada al conocimiento de la causa. Acto seguido pasa este Tribunal a dictar sentencia en la presente procedimiento en los siguientes términos: “el demandante representado por su apoderado judicial presento pruebas documentales siguientes: A) carta emitida por los vecinos del sector, donde reside los niños de marras, manifestando las conductas irregulares de la demandada. B) Carta de la Federación Unitaria de los Trabajadores de Gas a favor de mí representado. C) Carta de Consejo Comunal Urbanización Guanire II, donde se deja constancia que la ciudadana JENNIFER CAROLINA ROSARIO CASTRO, madre de los niños de marras, ha dejado en diversas ocasiones solos y encerrados a los niños, en el lugar donde residen D) Acta de opinión de los niños ante el Consejo de Protección del Municipio Sotillo de la Ciudad de Puerto la Cruz, donde manifiestan quererse quedar con su progenitor E) acta del Consejo d Protección de niños, niñas y adolescentes del Municipio Sotillo de la ciudad de Puerto La Cruz, sobre la medida de protección a favor de mi representado La apoderada judicial de la parte demandante, presento las pruebas testimoniales de los ciudadanos: 1) ROSA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.246.001, domiciliada en Residencias Puerto Mar, Torre E, apartamento PB d, Guanta Estado Anzoátegui. 2) OSWALDO MARTIN SPOSITO FRANCO titular de la cedula Nº 10.696.264, domiciliado en Boyacá III, sector II, vereda 40, casa 31, Barcelona, estado Anzoátegui.
Por otro lado la parte demandada ciudadana JENNIFER CAROLINA ROSARIO CASTRO, no compareció ni por si misma ni por apoderado judicial, no habiendo presentado escrito de pruebas dentro de los lapsos legales “
Analizados y estudiados los alegatos formulados así como las pruebas presentadas, alegadas por la parte demandante, las cuales son documentos privados, los cuales este Tribunal el otorga pleno valor probatorio, y donde se evidencia que los hechos alegados por la parte demandante guardan relación con el contenido de los documentos .Y en la prueba testimoniales promovida y evacuada, los testigos fueron hábiles y contestes y no hubo contradicción en sus dichos, haciendo otorgado este tribunal pleno valor probatorio . Sin embargo este juzgador , antes de decidir, considera de conformidad con la Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que reza: El interés superior del Niño, Niñas y Adolescentes es un Principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes, principio este dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes en concordancia con lo establecido en el artículo 466 ejusdem, el cual doy por reproducido Es por ello que este tribunal en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, acuerda: DECLARAR CON LUGAR la oposición a las medidas presentada por el ciudadano JULIO JOSE ROJAS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.062.252, en el presente proceso, en consecuencia, ordena: Se acuerda la custodia provisional de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a su padre ,ciudadano JULIO JOSE ROJAS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.062.252, domiciliado en la Sector Puente Ayala, Calle 5, Casa Nº 7, Barcelona, del Estado Anzoátegui, teléfono: 0426-2842643, hasta que se dicte sentencia definitiva correspondiente en la fase de juicio. Y así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los diez (10) días del mes de Enero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 151º de la Federación
La Jueza Temporal


Abog. America Fermín




La Secretaria, Acc
Tsu. Clara Astudillo.