REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2010-000566
DESISTIMIENTO.
La Suscrita Juez Temporal de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes del Estado Anzoátegui, DRA. AMERICA FERMIN, se Aboca, al conocimiento de la presente causa, a los fines de la continuidad de la misma. Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la solicitud de COLOCACION FAMILIAR, propuesta por la ciudadana FISCAL DECIMO PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana LILIA GENOVEVA BRAZON DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.300.554, domiciliada en: la calle El Pilar, casa nº 10, Las Delicias, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en contra de los ciudadanos GONZALEZ BRAZON LISSETTE MARIA y LEZAMA GONZALEZ NEHOMAR JOSE, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-13.783.807 y V-13.168.869, domiciliado en: Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde se encuentran el adolescente y la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) siendo admitida en fecha 02/08/2010; compareciendo la parte solicitante LILIA GENOVEVA BRAZON DE GONZALEZ, debidamente asistidos por la FISCAL DECIMO PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. GISELA FORERO, arriba plenamente identificada en fecha 13/12/2011, y a través de diligencia manifestó que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso, solicitando se deje sin efecto la presente demanda y se ordene el archivo del expediente, así como se ordene el desglose de los documentos originales.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte solicitante, la cual está debidamente facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar, previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC.
CLARA ASTUDILLO
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC.
CLARA ASTUDILLO.
AF/yamelisº
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