REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2010-001419
Vista la diligencia de fecha 13-12-2011, suscrita por la FISCAL DECIMO PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ANZOATEGUI, DRA, EGRIS LIRA ZAMBRANO, relacionada solicitud DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION de MANUTENCION, presentada por los ciudadanos ROBERTO ANTONIO CHACIN FREITES Y CARMEN CARLOTA SILVEIRA QUINTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V – 8.224.664 y V- 8.247.495, respectivamente, en beneficio de su(s) hijo(a) (s) GABRIELA ALEXANDRA Y (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de dieciocho (18) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente, en la cual ratifica la solicitud de medida de embargo preventiva en defensa de los derechos e intereses de los adolescentes de marras, en virtud de que existe el riesgo de que el ciudadano ROBERTO ANTONIO CHACIN FREITES, titular de la cédula de identidad N° V- 8.224.664, deje de prestar sus servicios en la Empresa VIPROTEX, ubicada en la Calle Los Uveros, Quinta Mis dos Amores 92-B, Lechería, Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 466, Ordinal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en cuanto a las MEDIDAS PREVENTIVAS solicitadas DECRETA, PRIMERO: Medida de Retención provisional de Embargo de veinte (20) pensiones alimenticias futuras a razón cada una de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES, que serán descontadas de las Prestaciones Sociales, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato en la mencionada empresa, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana CARMEN CARLOTA SILVEIRA QUINTANA, titular de la cédula de identidad titular de la cédula de identidad N° V- 8.247.495, en su debida oportunidad. Asimismo se acuerda oficiar a la referida empresa indicándole el Nº de la Libreta de Ahorros signada con el N° 0175-0088-13-0060805296, llevada por éste Tribunal en el Banco Bicentenario, Agencia Barcelona, a nombre de la ciudadana CARMEN CARLOTA SILVEIRA QUINTANA, con la finalidad de que se le depositen directamente las Pensiones alimenticias atrasadas que han debido descontásele de su sueldo a su padre ciudadano ROBERTO ANTONIO CHACIN FREITES y las futuras y la referida ciudadana haga los retiros de las Obligaciones de Manutención directamente ante la mencionada Entidad Bancaria, en beneficio de sus hijos los adolescentes GABRIELA ALEXANDRA Y (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de dieciocho (18) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente. Líbrese el oficio correspondiente.-
Todo relacionado con el expediente signado con el BP02-V-2010-001419, de HOMOLOGACION DE OBLIGACION de MANUTENCION, incoada por los ciudadanos ROBERTO ANTONIO CHACIN FREITES Y CARMEN CARLOTA SILVEIRA QUINTANA.- Ofíciese lo conducente al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa VIPROTEX, ubicada en la Calle Los Uveros, Quinta Mis dos Amores 92-B, Lechería, Estado Anzoátegui, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Dra. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA.
Abg. LOURDES CASTILLO.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. LOURDES CASTILLO.
AF/Alicia.-
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