REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2011-000855
DESISTIMIENTO.
La Suscrita Juez Temporal de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Abg. AMERICA FERMIN, se ABOCA al conocimiento del presente procedimiento, a los fines de la prosecución de la misma.- Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la solicitud de DIVORCIO, propuesta por el ciudadano OTMA JOSE OLIVEROS TOLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.250.086, domiciliada en: Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado JOSE NAVARRETE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.730, en contra de la ciudadana NARCISA LUNA ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.256.106, donde se encuentran involucrados los Adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , siendo admitida en fecha 07/07/2011; compareciendo la parte solicitante OTMA JOSE OLIVEROS TOLEDO, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio el Abogado JOSE NAVARRETE, arriba plenamente identificado en fecha 06/12/2011, y a través de diligencia manifestó que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso, solicitando se deje sin efecto la presente demanda y se ordene el archivo del expediente, así como se ordene el desglose de los documentos originales.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte solicitante, la cual está debidamente facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar, previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA.
ABOG. LOURDES CASTILLO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. LOURDES CASTILLO.
AF/yamelisº
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