REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-003383
PARTE DEMANDANTE: REINA ISABEL LLADO PADOVANI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.344.799, respectivamente.
DEMANDADO: JOSE ANTONIO MARTINEZ RIZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.335.214, respectivamente
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: Bs.F. 3400,00 mensual.
Vista la Solicitud presentada en fecha 08/11/2011, presentada por la ciudadana REINA ISABEL LLADO PADOVANI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.344.799, respectivamente, debidamente asistida por los Abogados en ejercicio MIGUEL GUAURA SANTAELLA y CARBEL TINEO G, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 56.161 y 94.346, en contra del ciudadano JOSE ANTONIO MARTINEZ RIZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.335.214, respectivamente, señalando que solicitan la Disolución del vínculo conyugal de conformidad con el artículo 185-A.
El Tribunal para decidir Observa:
I
Que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha 01/10/2005, por ante el Prefecto del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; y que de su unión procrearon a: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) los solicitantes manifestaron que se encuentran separados de hecho desde el mes de Abril del año 2006, es decir, tienen mas de cinco años separados de hecho. Anexaron copia certificada del acta de matrimonio, y del acta de nacimiento del hijo procreado.
II
Mediante auto de fecha 09/11/2011, se le dio entrada a la presente solicitud, y en fecha (21) de Noviembre de 2011, fue admitida y se acordó notificar al ciudadano JOSE ANTONIO MARTINEZ RIZALEZ, y a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, la cual se por notificada el 01/12/2011, En fecha 05/12/2011, comparece el Abogado MIGUEL GAURA SANTAELLA, consignando juegos de copias fotostática simples del poder que le fue conferido. En fecha 20/12/2011, el Tribunal acuerda agregar a los autos el respectivo poder. En fecha 08/12/2011, comparece el ciudadano JOSE ANTONIO MARTINEZ RIZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.335.214, respectivamente, debidamente asistido por el Abogado CARBEL TINEO, solicitando el Abocamiento de la Juez Temporal al conocimiento de la presente causa, se suprima la audiencia de Mediación y se dicte la respectiva sentencia. En fecha 12/01/2012, este Tribunal acuerda dicta sentencia dentro de los cinco días siguiente al presente auto. Por tales motivos y revisada como ha sido la solicitud presentada por ambos cónyuges así como la documentación acompañada, en tal sentido, este Tribunal considera que la petición de los mismos, está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, es por ello debe proceder la declaratoria con lugar de la presente solicitud; y así se establece.
III
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil presentada por la ciudadana REINA ISABEL LLADO PADOVANI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.344.799, respectivamente, debidamente asistida por los Abogados en ejercicio MIGUEL GUAURA SANTAELLA y CARBEL TINEO G, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 56.161 y 94.346, en contra del ciudadano JOSE ANTONIO MARTINEZ RIZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.335.214, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, 01/10/2005, por ante el Prefecto del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; y así se decide.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la obligación de manutención, responsabilidad de crianza y convivencia familiar por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Y así se decide.
Durante la Comunidad Conyugal los solicitantes manifestaron que no adquirieron bienes que puedan ser objeto de partición. Y así se decide.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los trece (13) días del mes enero del año dos mil doce (2.012).
La Jueza Temporal
Abg. America Fermín
Secretaria
Abg. Lourdes Castillo
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
Secretaria
Abg. Lourdes Castillo
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