REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2007-000416
La Suscrita Juez Temporal de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, DRA. AMERICA FERMIN, se ABOCA al conocimiento de la presente causa.- Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda de DIVORCIO, propuesta por la ciudadana CRUZ ENEIDA MORENO MATA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-8.344.803, domiciliada en Residencias Andrés Eloy Blanco, Apartamento C-10, Boyacá I, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucradas de las adolescentes y niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la misma se admitió en fecha 21 de Marzo del 2007, se acordó librar boleta de citación al ciudadano JOEL JUATAN ESCOBAR SANCHEZ, y de Notificación a Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui y vista la diligencia de fecha 19-12-2011, suscrita por la CRUZ ENEIDA MORENO MATA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-8.344.803, domiciliada en Residencias Andrés Eloy Blanco, Apartamento C-10, Boyacá I, Barcelona, Estado Anzoátegui, parte demandante en el presente procedimiento, en la cual desiste de la presente acción y que se de por terminada la misma .-
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. AMERICA FERMIN.-
LA SECRETARIA,

ABG. LOURDES CASTILLO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.

ABG. LOURDES CASTILLO.-

AJD/Alicia.-