REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-000014
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la solicitud por HOMOLOGACION del REGIMEN de CONVIVENCIA FAMILIAR, propuesta por los ciudadanos YUVEINI YUKENCY CEDEÑO ROLLING y LUIS ERNESTO GOUBAT GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.337.698 y V-18.568.673, ambos de este domicilio, respectivamente, debidamente asistidos por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a favor de su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , plenamente identificados en autos, siendo Homologada en fecha 12/01/2011. En fecha 18-03-11, se recibe escrito suscrito por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, cursante a los folios del 08 al 11. En fecha 05/04/2011, se dicto auto del Tribunal acordando la Ejecución Voluntaria en la presente causa. Cursante al folio Nº 15, se encuentra diligencia suscrita por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en donde solicita la ejecución forzosa en la presente causa. En fecha 06-05-11, se dicto auto del Tribunal acordando librar boleta de notificación a los ciudadanos YUVEINI YUKENCY CEDEÑO ROLLING y LUIS ERNESTO GOUBAT GONZALEZ, para la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Ejecución. Y a través de diligencia donde consigna acta, de fecha 19-12-11, suscrita por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, manifestando que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso, el ciudadano LUIS ERNESTO GOUBAT, solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
Abg. LOURDES CASTILLO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
Abg. LOURDES CASTILLO.
AJD/LETICIA C.-
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