REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-003298
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
SOLICITANTES: ANGEL RAFAEL VILLAFRANCA RINCONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.478.894, domiciliado en Vereda Sur 4, Nº25 Urb. Guanire Puerto La Cruz Estado Anzoátegui,,
ABOGADO(A) ASISTENTE Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY:
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ANGEL RAFAEL VILLAFRANCA RINCONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.478.894, domiciliado en Vereda Sur 4, Nº25 Urb. Guanire Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, asistido por la defensa publica primera de protección de esta circunscripción judicial Abg. MARIA EUGENIA MURILLO TIMURAY, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un JUSTIFICATIVO CARGA FAMILIAR, a favor de su sobrino el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciada dicha audiencia a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia del solicitante, así como de los testigos aportados por el solicitante, la ciudadana Mayerlin del Carmen Rincones titular de la cedula de identidad Nº11.907.460 (Madre del niño) y la Defensora Pública Primera de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, la Jueza ANA JACINTA DURAN junto a la parte arriba indicada. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada el ciudadano ANGEL RAFAEL VILLAFRANCA RINCONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.478.894, domiciliado en Vereda Sur 4, Nº25, Urb. Guanire, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui. SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano ANGEL RAFAEL VILLAFRANCA RINCONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.478.894, de este domicilio, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y pueda percibir los beneficios contractuales como HCM, BONO DE UTILES ESCOLARES, PLANES VACACIONALES, JUGUETES EN NAVIDAD, BECA ESTUDIANTIL, entre otros, al cargo que desempeño en la Empresa PEPSI-COLA VENEZUELA C.A, salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Diecisiete (17) días del mes de Enero el año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA,
ABG. LOURDES CASTILLO
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