REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-003757



SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.

SOLICITANTE: MINIA JOSEFINA BOTTINE MICEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.287.480, domiciliada en Calle 23 de Julio, Sector Chuparin, parte alta, casa Nº 20, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui

ABOGADA ASISTENTE: ELIS MARIBEL MOLINA, Defensora Pública (Suplente)

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud por la ciudadana MINIA JOSEFINA BOTTINE MICEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.287.480, domiciliada en Calle 23 de Julio, Sector Chuparin, parte alta, casa Nº 20, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada ELIS MARIBEL MOLINA, en su carácter de Defensora Pública (S) del Sistema de Protección del Estado Anzoátegui, actuando en representante de su nieto el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en la cual solicita que se le declare a su nieto como ÚNICO y UNIVERSAL HEREDERO del difunto ciudadano VICTOR MANUEL GUERRA, fallecido el día 06/04/2011, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-8.333.881. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, de los testigos y la abogada MARIBEL MOLINA, en su carácter de Defensora Pública Segunda Suplente se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana MINIA JOSEFINA BOTTINE MICEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.287.480, domiciliada en Calle 23 de Julio, Sector Chuparin, parte alta, casa Nº 20, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano VICTOR MANUEL GUERRA, fallecido el día 06/04/2011, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-8.333.881 a su hijo al niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Diecisiete (17) días del mes de Enero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Abg. Ana Jacinta Duran

La Secretaria

Abg. Lourdes Castillo