REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2011-000511
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda de DIVORCIO, propuesta por la Abogado CARMEN RAQUEL BORJAS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.151, en su carácter de Apoderada Judicial Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, de la ciudadana NELLYS TERESA RIVERA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.310.107, domiciliada en Residencias Villa Gaviota, Urbanización Río, Urbanización Río, Colinas del Neveri, Nº B-13, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor del joven y adolescente: LEONARDO LUIS Y (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actualmente de veintiuno (21) y dieciséis (16) años de edad; respectivamente, la misma se admitió en fecha 12 de Mayo del 2011, se acordó librar boleta de notificación al ciudadano JUAN RAMON GUAIQUIRIAN RIVERO, y a la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, y vista la diligencia de fecha 13-01-2012, suscrita por la abogada CARMEN RAQUEL BORJAS MARCANO, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana NELLYS TERESA RIVERA ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-8.310.107, parte demandante en el presente procedimiento, en la cual desiste de la presente acción y que se de por terminada la misma .-
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA,

ABG. LOURDES CASTILLO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.

ABG. LOURDES CASTILLO.

AJD/Alicia.-