REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-001523


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto que en la solicitud (Disposición de Bienes), presentada por la ciudadana FLOR MARIA BARRETO COVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.678.741, domiciliada en: La Ciudad de Guanta, del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO LANDER CHACIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.231, actuando en representación de sus hijos: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) respectivamente, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte que le corresponde a sus hijos: , en virtud del fallecimiento de su padre JOSE GREGORIO VALLENILLA MATA, quien era titular de la Cédula de Identidad N° V-6.479.659. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, LISANDRA FUENTES, deja expresa constancia de la comparecencia, de la parte solicitante, de la Fiscal Décimo Tercero Auxiliar del Ministerio Público, Abogada LORYANA DECENA Y DE SU ABOGADO CARLOS LANDER CHACIN inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.231. Este tribunal visto el pedimento formulado por la ciudadana FLOR MARIA BARRETO COVA y por cuanto dicho pedimento no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, acuerda hacer entrega en este acto a la ciudadana FLOR MARIA BARRETO COVA, antes identificada La cantidad de ciento treinta mil bolívares fuerte (Bs. 130.000,00) consignado en la cuenta de ahorro Nº 0175-0088-13-0060812877 contra el Banco Bicentenario, agencia Barcelona, a nombre de la referida ciudadana. Ofíciese lo conducente a la Oficina de Control y Consignación para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado, y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley. Cúmplase.

LA JUEZA,

ABG. ANA JACINTA DURÁN

LA SECRETARIA,


ABG. LOURDES CASTILLO.