REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-003534
Sentencia definitiva
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.

SOLICITANTE: MANUEL ADOLFO FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.688.051, domiciliado en Lomas de Vista Hermosa, calle Bolívar, casa Nº 282, de la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.

ABOGADA ASISTENTE: Defensora Pública Tercera de Protección, Abogada Martha Aguilera.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Vista la solicitud presentada el ciudadano MANUEL ADOLFO FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.688.051, domiciliado en Lomas de Vista Hermosa, calle Bolívar, casa Nº 282, de la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Publica Tercera de Protección, Abogada Martha Aguilera, actuando en representación de sus nietos los niños y adolescentes: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se les declare como únicos y universales herederos de DE CUJUS YUSBELY DEL VALLE FUENTES LEONICE, fallecida en fecha 01 de enero de 2011, quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-16.180.029.Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil Lisandra Fuentes, habiéndose constatado la presencia del solicitante, de los testigos aportados por el solicitante y de la Defensora Publica Tercera Abg. Martha Aguilera. se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano MANUEL ADOLFO FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.688.051, domiciliado en Lomas de Vista Hermosa, calle Bolívar, casa Nº 282, de la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES de la ciudadana de DE CUJUS YUSBELY DEL VALLE FUENTES LEONICE, fallecida en fecha 01 de enero de 2011, quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-16.180.029, a sus hijos: los niños y adolescentes: KELVIN ADOLFO CAMPOS FUENTES, KEVELY DE LOS ANGELES FUENTES LEONICE, KEILY DEL VALLE CAMPOS FUENTES, KELLY NAZARETH CAMPOS FUENTES, de ocho (08), nueve (09), once (11), y doce (12) años de edad, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil doce (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,


Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez



La Secretaria.

Abg. Lourdes castillo